CORPORACION EDUCACIONAL EL SEMBRADOR DE PUENTE ALTO / INSPECCION DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de enero del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en estos antecedentes RIT I-101-2024, RUC 24-4-0616684-4, se acogió parcialmente el reclamo judicial deducido por la Corporación Educacional El Sembrador de Puente Alto, en contra de la Resolución Exenta N°1305-23729/2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera y, consecuentemente, se rebajó la multa N°1866/2024/47, de fecha 2 de julio de 2024, a dieciséis IMM (dieciséis ingresos mínimos mensuales). Se dispuso, además, que cada parte pagará sus costas. En contra del fallo precitado, la abogada Yolanda Isabel Opazo Hernández, en representación de la Inspección del Trabajo Cordillera, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la reclamada, por la causal de invalidación previamente señalada, compareciendo a la audiencia del día once de abril del presente año, las defensas de ambas partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que como se ha dicho, la Inspección del Trabajo funda su impugnación en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo como conculcada la disposición contenida en el artículo 511 del Código del Trabajo. Sostiene que, en el
Fallo
fallo precitado, la abogada Yolanda Isabel Opazo Hernández, en representación de la Inspección del Trabajo Cordillera, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la reclamada, por la causal de invalidación previamente señalada, compareciendo a la audiencia del día once de abril del presente año, las defensas de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que como se ha dicho, la Inspección del Trabajo funda su impugnación en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo como conculcada la disposición contenida en el artículo 511 del Código del Trabajo. Sostiene que, en el fallo impugnado, existe una hipótesis de interpretación y aplicación errónea de la ley, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, toda vez que del tenor literal de dicha disposición, puede colegirse que, a partir de la acción de reclamación presentada ante el tribunal a quo, en ningún caso puede analizarse ya sea, el mérito de la infracción o la calificación jurídica de los hechos ni tampoco la interpretación de la ley, puesto que la vía de impugnación del mentado artículo 511 del Código Laboral, limita al recurrente, al Director del Trabajo y al juez, sólo a constatar si apar
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San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de quince de enero del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en estos antecedentes RIT I-101-2024, RUC 24-4-0616684-4, se acogió parcialmente el reclamo judicial deducido por la Corporación Educacional El Sembrador de Puente Alto, en contra de la Resolución Exent
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