SIN INFORMACION

CLIFFORD BALDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Clifford Balde, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Barros Arana N°1425, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada durante el año 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que mediante Resolución Exenta N°25136534, de 10 de marzo de 2025, se otorgó la residencia definitiva al recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que por Resolución Exenta solución Exenta N°25136534, de 10 de marzo de 2025, se otorgó la residencia definitiva del recurrente, poniendo con ello fin al procedimiento administrativo que se denunciaba demorado. Quinto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de su recurso. Por estas consideraciones

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Clifford Balde, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°720-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Clifford Balde, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Barros Arana N°1425, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago,

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