SIN INFORMACION

PÉREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADO

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Mauricio Iván Suazo Álvarez, abogado, en representación de don Luis Pérez Oviedo, quien amparado en lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley 18.695, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°2486, de 23 de septiembre de 2020, que rechazó en todas sus partes la solicitud de invalidación que interpuso en contra del Decreto Alcaldicio N°322, de 29 de junio de 2018, mediante el que se desestimó el recurso de reposición que dedujo contra el Decreto Alcaldicio que le aplicó la medida disciplinaria de destitución en un sumario administrativo. Explica que por Decreto Alcaldicio N°927, de 15 de septiembre de 2017, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, en el que se acusó al reclamante de haber participado en la obtención fraudulenta de licencia de conducir para doña Bárbara Hernández Hernández. Añade que en dicho procedimiento se dispuso la destitución de los funcionarios de la planta municipal, entre otros, el recurrente. Indica que contra dicha decisión, dedujo recurso de reposición, el que fue rechazado por Decreto Exento N°322, de 29 de junio de 2018 y el 18 de julio se dictó el Decreto Alcaldicio por el que se reitera la medida disciplinaria de destitución. En tal caso, refiere que dedujo los reclamos respectivos ante la Contraloría General de la República, los que fueron desestimados. Señala que contra el Decreto Exento N°322, de 29 de junio de 2018 presentó un recurso de invalidación, el que fue rechazado por Decreto Alcaldicio N°2486, de 23 de septiembre de 2020. Continúa refiriendo que contra este último acto dedujo reclamo de ilegalidad, siendo desestimado. Argumenta que el acto contra el que reclama es arbitrario, ilegal y vulnera la integridad síquica y física de la familia y persona del actor, entendiendo ilegalidad como contrario a derecho. Por otra parte, sostiene que en el acto impugnado existe una errónea consideración de caducidad, en tanto se indica que habría transcur

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por intermedio del presente reclamo lo pretendido es que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 2486, de 23 de septiembre de 2020, mediante el que se rechazó la solicitud de invalidación que interpuso en contra del Decreto Alcaldicio N°322, de 29 de junio de 2018, que desestimó el recurso de reposición que dedujo contra el Decreto Alcaldicio que le aplicó la medida disciplinaria de destitución en un sumario administrativo. Segundo: Que, se recibió a prueba el reclamo de ilegalidad, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1).- Si la solicitud de invalidación del Decreto Alcaldicio N°322, de 29 de junio de 2018 fue presentada dentro de plazo. Hechos, antecedentes y circunstancias. 2).- Si en el sumario administrativo que precedió a la dictación del Decreto Alcaldicio N°322, de 29 de junio de 2018, se observaron los principios que conforman la garantía del debido proceso, particularmente en cuanto a la ponderación de los antecedentes probatorios, de acuerdo al sistema de valoración de prueba correspondiente. Hechos, antecedentes y circunstancias. 3).- Instancias de revisión del mentado Decreto Alcaldicio N°322, de 29 de junio de 2018. Hechos, antecedentes, circunstancias y resultado de las mismas. Tercero: Que, el reclamante acompañó los siguientes documentos: 1.- Decreto Alcaldicio N°2486 de 23 de septiembre de 2020. 2.- Certificado de Secretaria Municipal de la I. Municipalidad de Valparaíso de fecha 18 de noviembre de 2020. 3.- Informe pericial contable emitido por el Sr. Eduardo Medel Araneda, Contador Auditor, Ingeniero Comercial. 4.- Antecedentes curriculares y periciales de D. Eduardo Medel Araneda, Contador Auditor, Ingeniero Comercial. 5.- Denuncia de doña BARBARA HERÁNDEZ HERNÁNDEZ, prestada en el procedimiento sumarial. 6. Declaración del 19 de octubre del 2017 de doña BARBARA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que consta a FS. 18 y 19 del expediente sumarial. 7.- Informe entregado por DIRECTOR DE TRÁNSITO a Fiscal Administrativo del 23 de noviembre del 2017 8.- Descargos presentados por don LUIS PEREZ OVIEDO que constan a FS. 92 a 95 del expediente sumario, en donde niega rotundamente los hechos indagados. 9.- Declaración del 30 de enero del 2018 de don JAIME MUÑOZ MUENA, que consta a FOJA 108 del expediente sumario. 10.- Conclusiones del perito caligráfico, que constan a FS. 127, 128 y 129 del expediente sumarial, 11.- Copia de Informe emitido el 09 de marzo del 2018, incorporado en Sumario Administrativo y firmado por Fiscal Administrativo Felipe Cornejo G. 12. Oficio de respuesta N°1312, de 23 de diciembre de 2020, de la Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, a folio 10. Cuarto: Que, el reclamado acompañó los siguientes documentos: 1. Decreto Alcaldicio N°2486 de 23 de septiembre de 2020 que rechazó la solicitud de invalidación de fecha 4 de junio de 2022. 2. Oficio de Contraloría Regional de Valparaíso N°8523 de fecha 8 de agosto de 2

Fallo

fallo de recurso de protección Rol N° 4.179-2022, la Excma. Corte Suprema, ha sentado un criterio que lleva a la interpretación que esta Corte comparte, en cuanto sostuvo que basta que la facultad se materialice dentro de los dos años desde la comunicación del acto impugnado, para que no opere la caducidad y esto porque, abogar por lo contrario, implicaría dejar al arbitrio de la administración que la institución opere o no, dependiendo de la mayor o menor diligencia en tramitar la invalidación solicitada. Décimo: Que, conforme a lo señalado, la reclamada ha incurrido en un yerro al decidir que en el presente caso habría operado la caducidad puesto que, la comunicación del acto impugnado, Decreto Alcaldicio N° 322, de 29 de junio de 2018, se produjo el 9 de julio del mismo año y, la solicitud de su invalidación, ocurrió el 4 de junio de 2020, esto es, dentro del término de dos años que dispone el referido artículo 53. Undécimo: Que, en cualquier caso, el error antes anotado, no fue el único motivo por el cual se rechazó la invalidación promovida, ya que, por el fondo del asunto, igualmente se decidió no acogerla y, en adelante, analizaremos aquello. II.- SOBRE EL FONDO. Décimo segundo: Que, de los antecedentes de la causa fluye que el reclamo se endereza a lograr, en esta sede, la revisión del sumario administrativo que culminó, luego de utilizar todos los recursos que la ley franquea, incluso ante la Contraloría General de la República, en la destitución del reclamante. E

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Mauricio Iván Suazo Álvarez, abogado, en representación de don Luis Pérez Oviedo, quien amparado en lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley 18.695, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°2486, de 23 de septiembre de 2020, que rechazó en todas sus part

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