CARMONA LANDERO LIBARDO JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Libardo Carmona Landero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°25181588, de 28 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción por residencia irregular, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que el 06 de noviembre de 2023, realizó la solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos para ella. Indica que trató de efectuar al pago de la sanción, pero el portal web no visualizaba correctamente la página, logrando pagar finalmente con fecha posterior el 11 de abril de 2025. Agrega que lleva más de tres años en el país, trabajando de manera estable y que actualmente ha cumplido con todo lo solicitado por la autoridad migratoria. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia la orden de abandono, debiendo la recurrida considerar el pago como efectivamente realizado por el amparado para efectos de dar cumplimiento a lo prescrito por la sanción aplicada, pronunciándose sobre la situación migratoria. Acompaña documentos, entre los cuales consta el certificado de pago por la suma de $ 102.051 realizado con fecha once de abril de dos mil veinticinco. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, el recurrente solicitó la residencia definitiva, habiendo vencido su residencia anterior el cinco de julio de dos mil veintitrés, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Señala que el siete de febrero de dos mil veinticinco, mediante comunicación electrónica, le informaron que se encontraba en causal previo rechazo y le otorgaron 10 días para subsanar, en particular, le requirieron el pago de la multa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25181588 de 28 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que el recurrente cuenta con arraigo laboral en el país, lo que acredita con el certificado de cotizaciones previsionales y de salud acompañados en autos. Asimismo, se debe considerar el comprobante del pago de la multa por la suma de $ 102.051, realizado el 11 de abril de 2025, ante la Tesorería General de la República, el que, si bien fue realizado con fecha posterior a la dictación de la Resolución Exenta, demuestra la intención del actor en orden a cumplir con lo solicitado. Tercero: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuestas resultan desproporcionadas, considerando los antecedentes expuestos; todo lo cual amenaza la libertad personal del amparado, por cuanto, de no cumplir voluntariamente con el abandono dispuesto, permite a la autoridad migratoria ordenar su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N° 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Libardo Carmona Landero, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25181588, de 28 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir su solicitud de residencia definitiva y resolver lo que en derecho corresponda, tomando en consideración el certificado de pago acompañado en este acto. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-937-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Libardo Carmona Landero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°25181588, de 28 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un
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