MALDONADO/CORCÉS
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, está contemplado ante la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo, por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, en la especie, en el texto del libelo no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta acción constitucional, pues, de los mismos se infiere que lo perseguido por el actor es obtener protección ante eventuales conductas constitutivas de delitos por parte de los recurridos. 3°.- Que, los hechos así vertidos, si bien reprochables, no resultan los idóneos para ventilarse por esta vía jurisdiccional, debiendo el actor, frente a circunstancias que revistan el carácter de delitos y/o amenaza de comisión de los mismos, acudir ante las autoridades competentes, esto es, las policías o el Ministerio Público, o bien, ejercer las acciones criminales pertinentes a través del ejercicio de la respectiva querella ante el Juzgado de Garantía competente. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción de protección, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que se pudieren impetrar a través de otras vías pertinentes e idóneas. N°Protección-434-2025.//yhu.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción de protección, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que se pudieren impetrar a través de otras vías pertinentes e idóneas. N°Protección-434-2025.//yhu.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, está contemplado ante la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo, por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto a
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