SUSANA VERONICA ACEVEDO SALINAS CON AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce íntegramente la sentencia recurrida de fecha 07 de septiembre de 2024, salvo su
Fundamentos
considerando Decimocuarto, párrafo primero a tercero, y séptimo parte final, desde donde dice “Esto es relevante” hasta “previamente” y undécimo, que se suprimen. Asimismo, se elimina el considerando Decimoquinto, párrafo primero, con excepción de su primera parte, hasta la frase “por los testigos de la demandante”. También se elimina su párrafo segundo a sexto, octavo y noveno. Lo propio, respecto de los considerandos Decimosexto y Vigésimo, junto con el punto II, IV en la parte que dice “y en consecuencia
Fallo
se declara también que son solidariamente responsables de las indemnizaciones y prestaciones materia de esta sentencia” y VI de la parte resolutiva de la sentencia, que también se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos Cuarto a Séptimo del fallo de nulidad. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en los hechos establecidos por el juez de base, no se encuentran elementos que permitan acoger la demanda subsidiaria de despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en razón de que la actora con su actuar ha incumplido gravemente las obligaciones que emanan del contrato. En efecto, amén de que la ley se presume conocida de todos, en el cargo que se desempeñaba la demandante -Subgerente de Trámites- no podía menos que saber que contratar a un funcionario público para desempeñar una función que forma parte de sus labores diarias, podía traer como consecuencia la comisión de un ilícito para la empresa; y aun cuando a su entender aquello fuera dudoso, tampoco demostró una actitud proactiva que amparara su actuar, toda vez que no hizo las consultas pertinentes al Dpto. Legal de la compañía u a otro que fuere del caso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las disposiciones legales señaladas en el fallo anulado, las que se dan por expresamente reproducidas para estos efectos, se resuelve: I.- Que, se mantienen, en forma expresa, las decisiones contenidas en los resuelvos: I, III, IV, V y VII de la parte disposit
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce íntegramente la sentencia recurrida de fecha 07 de septiembre de 2024, salvo su considerando Decimocuarto, párrafo primero a tercero, y séptimo parte final, desde donde dice “Esto es relevante” hasta “previamente” y undécimo, que se suprimen. Asimismo, se elimina el consider
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