VÍCTOR MANUEL REYES JIMÉNEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Víctor Manuel Reyes Jiménez, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-18210-2025 de 11 de febrero de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual confirma el rechazo de la licencia médica N°106682718-2, vulnerando con ello las garantías fundamentales del articulo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el año 2021 sufrió un accidente laboral, cayó en un pozo con la pierna derecha, lo que le generó una tendinitis aquiliana en la pierna y síndrome del manguito rotador severo en el brazo derecho, realizándose exámenes respectivos. Fue evaluado por un medio traumatólogo quien le indico que no existe tratamiento quirúrgico solo rehabilitación y tratamiento analgésicos. Desde el comienzo de su rehabilitación en 2021 hasta ahora, no ha tenido avances, debido a que por el solo hecho de realizar actividades cotidianas las molestias persisten. Hace presente que la resolución recurrida es ilegal y carente de fundamentación ya que solo indica que su reposo se encuentra injustificado sin indicar motivo para tal decisión. A folio 9 evacua informe Sebastián de la Puente Hervé, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción de protección, ya que el 5 de noviembre de 2024 el actor reclamó contra la Compin que confimó el rechazo de la licencia médica cuestionada, extendida por un total de 30 días a contar del 04 de septiembre de 2024, por reposo injustificado. Al respecto, mediante resolución exenta N° R-01-UME-177973-2024 de 17 de noviembre de 2024 la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito por dicha licencia medica no se encontraba justificado. Luego, mediante presentación de 21 de noviembre de 2024 el actor solicitó la reconsideración del dictamen de 17 de noviembre de 2024, el que fue resuelto por la resolución actualmente recurrida, El recurrente ejerció la
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Reposición. Hombre de 67 años, con 891 días de reposo autorizado.LM emitida por médico general en modalidad libre elección.Con múltiples LMs previas rechazadas por el mismo diag, apela última LM.Cuadro de larga data, con accidente en 2021 que evoluciona con tendinitis aquiliana, con KNT, con persistencia de síntomas, no completa sesiones por problemas económicos.Sin valoración por médico especialista.Visto lo anterior, lo extenso del reposo, sin ver mejoría evidente, se sugiere rechazar, sin claro rol terapéutico.”. A folio 11 evacua informe Luis Henríquez Ferrari, abogado en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Alega, igual que la superintendencia de Seguridad Social, la extemporaneidad de la acción de protección en los mismos términos ya expuestos. En cuanto al fondo, refiere que la licencia médica Folio N° 106682718-2 fue rechazada por la COMPIN por tratarse de “Patología crónica, cuyo reposo no cumple rol terapéutico”, agregándose como fundamentación jurídica que “Corresponderá el rechazo de una licencia médica, cuando el reposo no cumpla el rol de recuperar la salud del trabajador (a), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3”, todo lo cual se expresa en la resolución correspondiente, se indica lo siguiente respecto a la argumentación clínica del rechazo “sin causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos a portados no justifican el reposo. Médico tratante no justifica rol terapéutico del mismo para su reintegro laboral”. Agrega que, respecto del recurso de reposición interpuesto por el actor ante la COMPIN, este también fue rechazado, indicando todos los motivos del mismo,
Fallo
por tanto, cumple con la obligación de fundamentar sus resoluciones. Por otro lado, es importante tener presente que desde el punto de vista de las licencias médicas por la patología traumatológica que presenta el recurrente – a saber, tendinitis aquiliana y síndrome del manguito rotador, como indica en sus presentaciones – es importante hacer referencia a lo prescrito por el Decreto Supremo N° 7/2013 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas, el cual en su artículo 4 N° I, establece el rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en los casos de distintas patologías osteomioarticulares y trauma. Respecto de ambos diagnósticos, las exigencias que se imponen respecto de las licencias médicas por este tipo de patología van en aumento en la medida que se incrementan también los días de reposo laboral otorgado. Efectivamente, después de los primeros 15 días, plazo sobradamente superado en el caso en comento, se exigen informes que acompañen radiografías y/o ecotomografías, plan de kinesioterapia y un plan de reintegro que especifique los tiempos estimados para ello, no obstante lo cual, el recurrente ha presentado estudios imagenológicos que datan de dos años antes de la licencia médica que se rechaza, además de lo cual el informe kinesiológico acompañado presenta inconsistenci
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Víctor Manuel Reyes Jiménez, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-18210-2025 de 11 de febrero de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual confirma el rechazo de la licencia médica N°106682718-2, vulnerando con ello las g
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