1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

COMPAGNIE DU PONANT/FISCO DE CHILE / MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION OBRAS HIDRAULICAS

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que en los autos Rol N°C-2035-2020, caratulados “Compagnie Du Ponant con Fisco de Chile”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, por sentencia definitiva de primera instancia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes con costas la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del ESTADO - FISCO DE CHILE. De esta sentencia la parte demandante recurre de Casación en la forma y en subsidio, apela. I. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso de casación en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el fallo es nulo porque decidió rechazar la demanda existiendo

Fundamentos

considerandos antagónicos o contradictorios que pugnan y se anulan entre sí; y, falta de análisis de la prueba rendida que era pertinente para resolver adecuadamente la litis. Indica que la falta de servicio fue constada expresamente por la sentencia que se impugna, pero, inexplicablemente se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en todas sus partes. La sentencia impugnada se contradice expresamente, puesto que en el considerando 31° da por constatada la falta de servicio de la DIRECTEMAR y establece explícitamente que el actuar negligente de los prácticos España y Del Canto, con infracción al Reglamento de Practicaje y Pilotaje, se tradujo en una deficiente asesoría al Capitán del B/P Le Soleal que concluyó con la tocada de fondo de la embarcación. En términos causales, lo que plantea el considerando 31° es que existe una relación causal entre la deficiente asesoría de los prácticos y la tocada de fondo de la embarcación, pero luego en el considerando 50° señala que: “Así entonces se concluye que si bien la conducta negligente de los prácticos formó parte del curso causal que derivó en los daños sufridos por la nave, cuyo resarcimiento pide la actora, no es posible afirmar en el presente caso y en el marco de la responsabilidad civil extracontractual, que fue la causa directa de los mismos”, es decir una misma sentencia entiende que la negligencia de los prácticos y la falta de servicio del Estado causó el accidente del buque Le Soleal, pero que en realidad esta causa no es directa. Por otra parte, señala que el

Fallo

fallo es nulo porque decidió rechazar la demanda existiendo considerandos antagónicos o contradictorios que pugnan y se anulan entre sí; y, falta de análisis de la prueba rendida que era pertinente para resolver adecuadamente la litis. Indica que la falta de servicio fue constada expresamente por la sentencia que se impugna, pero, inexplicablemente se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en todas sus partes. La sentencia impugnada se contradice expresamente, puesto que en el considerando 31° da por constatada la falta de servicio de la DIRECTEMAR y establece explícitamente que el actuar negligente de los prácticos España y Del Canto, con infracción al Reglamento de Practicaje y Pilotaje, se tradujo en una deficiente asesoría al Capitán del B/P Le Soleal que concluyó con la tocada de fondo de la embarcación. En términos causales, lo que plantea el considerando 31° es que existe una relación causal entre la deficiente asesoría de los prácticos y la tocada de fondo de la embarcación, pero luego en el considerando 50° señala que: “Así entonces se concluye que si bien la conducta negligente de los prácticos formó parte del curso causal que derivó en los daños sufridos por la nave, cuyo resarcimiento pide la actora, no es posible afirmar en el presente caso y en el marco de la responsabilidad civil extracontractual, que fue la causa directa de los mismos”, es decir una misma sentencia entiende que la negligencia de los prácticos y la falta de servicio del Estado causó

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Punta Arenas, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que en los autos Rol N°C-2035-2020, caratulados “Compagnie Du Ponant con Fisco de Chile”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, por sentencia definitiva de primera instancia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes con costas la demanda de indemnización de perjuicios por

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