ANDERSON JOSE MORENO ESPARRAGOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Anderson José Moreno Esparragoza, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N°6300, departamento 103-D, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 25 de diciembre de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que mediante Resolución Exenta N°25049674, de 30 de enero de 2025, se rechazó la solicitud residencia definitiva al recurrente y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de 10 días. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que por Resolución Exenta solución Exenta N°25049674, de 30 de enero de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, poniendo con ello fin al procedimiento administrativo que se denunciaba demorado. Quinto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Anderson José Moreno Esparragoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°441-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Anderson José Moreno Esparragoza, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N°6300, departamento 103-D, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domicil
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