NIVIA DEL CARMEN RIQUELME GUTIERREZ CON CENTRO DE DIALISIS LOS ANGELES LTDA.
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes ingreso de esta Corte 187- 2024, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos Rol C-1936-2020, sobre Juicio Ejecutivo, de ese tribunal, caratulados “RIQUELME CON CENTRO DE DIÁLISIS LOS ÁNGELES LTDA.”, se dictó sentencia definitiva con fecha 24 de noviembre de 2023 por la que se resolvió: “I.- Que, se rechazan las excepciones deducidas a folio 04 por la ejecutada. II.- Que, en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva enderezada en lo principal de folio 01, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, en capital e intereses pactados. III.- Que se condena en las costas de esta causa a la ejecutada, por resultar vencida.” En contra de esta sentencia la parte ejecutada recurrió de casación en la forma invocando aquellas causales previstas en los números 5 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Conjuntamente dedujo la misma parte ejecutada recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. EN CUANTO EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA. SEGUNDO: Que, el letrado de la parte ejecutada en su recurso de casación en la forma invocó como primera causal la del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, esto es por haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo estatuto, en este caso, lo que se echa en falta son “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y “La enunciación de las Leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”. Afinca su recurso en que la sentencia en parte alguna analiza la prueba rendida por su parte, no obstante que acompañó una serie de elementos probatorios que acreditan que su representada, el Centro de Diáli
Fundamentos
fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo y carece de normas legales que la expliquen. CUARTO: Que, sin perjuicio que en el recurso no existe desarrollo sobre la omisión de la exigencia del número 5 del mencionado artículo 170, sobre la relativa a la del número 4 de igual norma, cabe decir, que del análisis del fallo recurrido se aprecian los fundamentos cardinales en virtud de los cuales el juez a quo arribó a su convicción definitiva y, en lo concreto, en los considerandos que corren del cuarto al décimo, entregó las motivaciones por las cuales desechó las tres excepciones opuestas por el ejecutado, de prescripción de la acción ejecutiva, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la de nulidad de la obligación. Ahora bien, específicamente, en el razonamiento del sentenciador para rechazar la excepción de nulidad de la obligación - por recaer allí el reproche que se formula en la causa del estudio -, cabe señalar que el motivo octavo de la sentencia dice: “Que, con relación a la excepción de nulidad interpuesta se tendrá presente que ésta comprende tanto la nulidad absoluta como la nulidad relativa y de acuerdo a las normas del onus probandi pesa sobre el ejecutado acreditar los vicios que la configurarían. En la especie, el Centro de Diálisis la basó en no haberse ejecutado el arriendo del inmueble demandado, careciendo en consecuencia de causa el título (Factura N°2) y pudiendo constituir un enriquecimiento injustificado para l
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes ingreso de esta Corte 187- 2024, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos Rol C-1936-2020, sobre Juicio Ejecutivo, de ese tribunal, caratulados “RIQUELME CON CENTRO DE DIÁLISIS LOS ÁNGELES LTDA.”, se dictó sentencia definitiva con f
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