LOPEZ BENITO JULIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado en favor de Benito Julio López, peruano, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°21177616 de 12 de octubre de 2021, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. El amparado ingresó a Chile en calidad de turista el 25 de diciembre de 2018 y estando dentro del territorio nacional posteriormente, solicita el beneficio migratorio de residencia temporal, y accede al mismo. Tras ello, y tras el vencimiento de su visado, el 30 de abril de 2021 solicita su regularización migratoria El 12 de octubre de 2021 se le notifica resolución exenta N°21177616, mediante la cual se rechaza su solicitud de regularización migratoria y se dispone orden de abandono, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar el beneficio impetrado, ya que, registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 18 de marzo de 2020, y al tenor del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 no procedería la solicitud, lo cual es completamente desajustado a la realidad del amparado. Hace presente que el actor cuenta con arraigo laboral en el país, ya que cuenta con trabajo estable, además cuenta con vinculo familiar, ya que tiene un hijo de nacionalidad chilena. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, interpone la excepción de incompetencia, ya que el amparado al realizar su solicitud de residencia señaló domicilio en la comuna de Recoleta, Región Metropolitana, así también lo indica su certificado de cotizaciones previsionales y contrato de trabajo, por lo que esta Ilust
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el presente recurso, el acto que se tacha de ilegal corresponde a la Resolución Exenta N°21177616 de 12 de octubre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, otorgándose un plazo de 30 días para abandonar el país. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, señala que el motivo del rechazo de su solicitud de regularización en este procedimiento extraordinario fue que ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley N°21325, de 2021, de Migración y Extranjería.(dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación migratoria irregular en el país.) Agrega que, al momento de presentar la solicitud de regularización migratoria, el 30 de abril de 2021, el amparado se encontraba en situación migratoria irregular, toda vez que su residencia temporal sujeta a contrato —otorgada mediante Resolución Exenta N° 252251, de fecha 16 de septiembre de 2019— había expirado el 7 de noviembre de 2020. Cuarto: Que, la Policía de Investigaciones de Chile, da cuenta que el amparado ingresó al país el 25 de agosto de 2018 y registra salida posterior el 7 de octubre de 2020 ingresando nuevamente el 19 de octubre del mismo año. Quinto: Que, para resolver, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 dispone lo que sigue: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente…” Sexto: Que, de acuer
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Se rechaza la excepción de incompetencia invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Benito Julio López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21177616 de 12 de octubre de 2021, debiendo la recurrida otorgar un plazo de 60 días hábiles a fin que el recurrente formule sus descargos y se resuelva lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-755-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado en favor de Benito Julio López, peruano, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°21177616 de 12 de octubre de 2021, mediante la cual se rechaza solicitud de
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