SIN INFORMACION

SAINTO PHILOGENE GUILDA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado en favor de Guilda Sainto Philogene de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal de no emitir documento de pago y estampado electrónico, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó de manera regular y por paso habilitado a Chile, por lo que procedió a solicitar su residencia definitiva. El 19 de diciembre de 2024 mediante Resolución Exenta N°24587322 del Servicio Nacional de Migraciones, le rechazó su solicitud de residencia definitiva, pero le otorgó el permiso de residencia temporal, sin embargo, habiendo transcurrido más de 3 meses de su dictación no ha sido posible descargar el comprobante para pago y, consecuencialmente, el estampado electrónico y acudir al Registro Civil para la obtención de cédula. Además, estando concluido su proceso administrativo, no le es posible obtener el certificado que da cuenta que su solicitud de residencia temporal en trámite, el cual es un documento de suma importancia ya que permite a la amparada acreditar su situación regular, pueda salir y retornar del país sin que exista ningún tipo de impedimento y otras acciones que le permitan desarrollar tranquilamente su día a día. *acompaña resolución que rechaza residencia definitiva y otorga temporal A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que efectivamente el 19 de diciembre de 2024 se le concedió el beneficio de residencia temporal al amparado. Actualmente el procedimiento administrativo se encuentra pendiente en la etapa de “generar estampado electrónico”, por lo que el impulso del procedimiento se encuentra radicado en el actor. Quien debe descargar el estampado desde la bandeja de entrada de su cuenta asociada al correo electrónico Hecojour@gmai

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el presente recurso, el actor reclama que ha existido una omisión en relación con la disponibilidad del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, lo que califica como un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio se debe tener en consideración que el artículo 52 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley N° 21.325, establece, en lo pertinente que: “Cuando el extranjero haya dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal de que se trate, el Servicio pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo certifique. Los titulares de residencias temporales otorgadas a personas que se encuentran fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde la fecha en que estas hayan sido descargadas desde el sistema electrónico del Servicio.” Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que por Resolución Exenta N°24587322, de 19 de marzo de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó a la recurrente el beneficio de residencia temporal y para hacerlo efectivo se debe acompañar el debido estampado electrónico. Quinto: Que, conforme a la norma transcrita, cabe concluir que el Servicio recurrido debe emitir en forma íntegra el estampado electrónico que permita a los residentes temporales acreditar su condición de tal, su fecha y vigencia del permiso, lo que no aconteció en la especie, puesto que tal omisión transforma dicho documente en uno inexistente y, por lo mismo, impide a la actora acreditar su situación regular en el país, lo que deviene en ilegal su actuación, motivo suficiente para acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Guilda Sainto Philogene, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se ordena al recurrido otorgar un certificado íntegro y de conformidad a la norma citada, esto es, que contenga número y código QR que permita su verificación, en un plazo de cuarenta y ocho horas, haciéndole entrega de este documento a la recurrente por la vía más expedita. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio ya que lo reclamado no es materia de un recurso de amparo, ya que no se cumplen con los presupuestos constitucionales del mismo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad N°Amparo-935-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado en favor de Guilda Sainto Philogene de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal de no emitir documento de pago y estampado electrónico, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio

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