PAZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) En folio 1, con fecha 18 de diciembre de 2024, don Matías Cuello Lara, abogado, en representación de don Juan Paz Tello, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo. Señala que las licencias médicas folio 17766865-6 y folio 17906677-7 fueron rechazadas por la ISAPRE Banmédica por considerar que dicho reposo no se encontraba justificado. Ambas resoluciones fueron impugnadas ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la que confirmó el rechazo. Por lo anterior, se dedujo recurso jerárquico ante la SUSESO y se acompañó una serie de antecedentes médicos. El día 18 de noviembre de 2024, se tomó conocimiento de la resolución exenta R-01-IBS-178645-2024, de igual fecha, por medio de la cual la SUSESO rechazó la citada reconsideración manteniendo el rechazo de las citadas licencias extendidas por 28 días contados desde el 2 de abril de 2024. Sostiene el recurrente que lo resuelto por la SUSESO carece de argumentación porque no señala los
Fundamentos
motivos para rechazar el pago de las licencias. Señala que este cuestionamiento constituye una vulneración de la garantía prevista en el artículo 19, n°1, de la Constitución Política. Indica que el sr. Paz Tello se ha visto expuesto a factores estresantes que le han generado angustia y desesperación por no poder recibir el subsidio por incapacidad laboral. La privación de dichos recursos económicos ha puesto en riesgo su subsistencia, alterando de paso su salud mental y potenciando el agravamiento del cuadro clínico que enfrenta. Añade que el proceder de la SUSESO también afecta la garantía prevista en el artículo 19, n°2, de la Constitución Política, porque representa un acto discriminatorio respecto del resto de la población que, en iguales circunstancias, puede acceder al subsidio por reposo laboral. Asimismo, indica que estos hechos manifiestan una vulneración a la garantía del debido proceso. En definitiva, pide el acogimiento de la acción constitucional ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución exenta R-01-IBS-178645-2024, de fecha 18 de noviembre de 2024 y, en su lugar, se acoja el reclamo deducido, autorizando el pago de las licencias médicas N°s 17766865-6 y 17906677-7, extendidas por un total de 28 días a contar del 02 de abril del 2024, adoptando, asimismo, cualquier otra medida que esta Corte considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto de las garantías fundamentales. Acompaña en su favor los siguientes documentos: a. Expediente R 159412-2024, donde constan todas las actuaciones de las recurridas y el historial de las licencias médicas rechazadas; y b. Certificado médico, de fecha 16 de diciembre del 2024, emitido por la médico Constanza Lema. 2°) Al folio 8, con fecha 20 de enero de 2025, don Francisco Ortega Bello, en representación de la SUSESO emite el informe de rigor. Expone en primer lugar que la acción de protección debe ser declarada improcedente porque la materia sobre la que trata dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, previsto en el artículo 19, n°18, de la Constitución Política, por lo que no se encuentra amparado por la acción ejercida. En subsidio, señala que el derecho a licencia médica cubre riesgos sociales que ponen a los trabajadores en estado de necesidad. Distingue entre incapacidad laboral permanente y transitoria. Respecto de las incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el DFL nº 1, del año 2005, y en el DS nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que autorizada por el organismo competente, esto es, una COMPIN o ISAPRE, puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de un subsidio por incapacidad laboral regulado en el DFL nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o al pago de la remuneración en el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA la solicitud de improcedencia de la acción constitucional formulada por la recurrida y, a su vez, SE RECHAZA la acción de protección de garantías constitucionales intentada por don Matías Cuello Lara, abogado, en representación de don Juan Paz Tello, acción dirigida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción a cargo del ministro, señor Carlos Meneses Coloma. N°Protección-525-2024.
Texto Completo (Preview)
En Copiapó, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) En folio 1, con fecha 18 de diciembre de 2024, don Matías Cuello Lara, abogado, en representación de don Juan Paz Tello, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela
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