BARBARA SAAVEDRA PEREZ C/ MIGUEL JAVIER RUIZ GESELL
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 220-2022, RUC 2210049595-7, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, se condenó, a Miguel Javier Ruiz Gessel en calidad de autor del delito de usurpación violenta, contemplado en el artículo 457 del Código Penal a sufrir una la pena de multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad el defensor penal privado Cristian Muñoz Pérez y funda aquel en la causal principal del articulo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y d) del Código Procesal penal; y en subsidio de aquella, en la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha uno de abril de dos mil veinticinco con asistencia del abogado defensor señor Muñoz y de la abogada del Ministerio Público, señora Hurtado, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal principal, se expresa que la sentencia recurrida adolece de vicios de nulidad absolutos, toda vez que, por una parte, se han omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular la exposición clara, lógica y completa de todos los hechos que se dieron por probados, y por otro, se valoraron medios de prueba vulnerando los límites que tienen los jueces para hacerlo en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal. Hace presente que el
Fallo
fallo condenatorio descansa básicamente en los dichos de las víctimas, de testigos y de la prueba documental y de imágenes incorporada en el juicio, considerándola como suficiente para alcanzar el estándar de convicción que exige el legislador para tener por establecido, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito y la participación de su representado en el ilícito, descartando, en consecuencia, la teoría del caso de la defensa. En este sentido, destaca que la teoría planteada por la defensa consistió principalmente en la inexistencia del delito fundado en que, no se han cometido los ilícitos, y se trata de solucionar un problema civil por la vía penal, atendida la negligencia de la querellante, toda vez que las responsabilidades civiles de su representado prescribieron, y por la inoperancia de la acción de precario, la única solución fue recurrir a la acción penal. Además, estima que jamás existió usurpación, pues su representado no actuó con ánimo de señor y dueño, dado que no tuvo el ánimo de vulnerar el legítimo derecho de propiedad del dueño, desde que el terreno ocupado, es ínfimo en relación a la inmensidad de la extensión del parque. Agrega que su representado es un hombre libre, que desarrolló su vida en el lugar, trabajador y campesino, que utiliza un refugio que existe en el predio, que le permite sobrevivir en la inmensidad de la tierra austral. En el lugar se crió y vivió con su familia, asegurando que jamás existió violencia. Sostiene que el que
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Punta Arenas, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RIT 220-2022, RUC 2210049595-7, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, se condenó, a Miguel Javier Ruiz Gessel en calidad de autor del delito de usurpación violenta, contemplado en el artículo 457 del Código Penal a sufrir una la pena de multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de dicha sent
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