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SOCIEDAD COMERCIAL LAS TOTORAS LIMITADA CON TESORERÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

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REVOCADA

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Hechos

VISTO: De la resolución en alzada se conserva sólo su motivación primera, eliminándose las restantes. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada se alzó en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez sustanciador en los autos administrativos Rol N° 10395-2018, sobre cobro de multas, la que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, estimando que dicho instituto no tiene cabida en aquella etapa del procedimiento seguida ante el Servicio de Tesorería, desde que el juez sustanciador no detenta la calidad de parte sino que de Tribunal y tiene el impulso del proceso. La apelante, considera que la decisión que se cuestiona le ha ocasionado un perjuicio, y afirma que el abandono del procedimiento resulta plenamente aplicable por expresa remisión del artículo 2 del Código Tributario, norma según la cual, en lo no previsto en las leyes tributarias se aplicarán las normas de derecho común, entre las que se encuentra el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que regula el abandono del procedimiento. Solicita que se acoja el recurso de apelación y se enmiende la resolución en alzada, declarando el abandono pedido. SEGUNDO: Que, tal y como ha señalado esta Corte en numerosas oportunidades, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. TERCERO: Que, en la especie, proced

Fallo

Por estas consideraciones y, además, con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tesorero (s) Regional, 10395-2028, Valparaíso, y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Redacción de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, por encontrarse autorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. Devuélvase. N°Civil-610-2025. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: De la resolución en alzada se conserva sólo su motivación primera, eliminándose las restantes. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada se alzó en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez sustanciador en los autos administrativo

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