JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADOS: LUIS ALFREDO MUÑOZ CABEZAS, SOLEDAD ANDREA RAMIREZ FLORES, MONICA ALEJANDRA MUÑOZ REYES, JUAN FRANCISCO MUÑOZ MUÑOZ, CLAUDIA ALEJANDRINA COELLO ZURITA

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que la Fiscal Regional de Ñuble, doña Nayalet Mancilla Donoso, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 17 de marzo último, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decidió sobreseer definitiva y parcialmente a la imputada Susana Cortés Karmy, en los autos RIT 924-2024, RUC 2300395218-5. Expone, que la aludida investigación se encuentra a su cargo, en virtud de Resolución FN/MP N° 1070/2023 de 08 de junio de 2023, FN/MP N° 177/2024, de 12 de enero de 2024, ambas del Fiscal Nacional don Ángel Valencia Vásquez, esto, por tratarse de hechos en los que aparece como imputado un fiscal del Ministerio Público; y forman parte de dicha investigación las causas RUC: 2000867748-5, RIT: 6189-2020; y RUC: 2100424400-9, RIT: 4098-2021, las que se encuentran agrupadas, todas del ingreso del mismo Juzgado, seguidas por delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Explica, que la causa 6189-2020 se inició a través medidas intrusivas, el 4 de noviembre de 2020, en la que el fiscal Juan Acevedo Cifuentes, de la Fiscalía de Los Ángeles, solicitó la interceptaron telefónica de miembros de una banda criminal, conocida como “Los Corbata” y liderada por el imputado Luis Corvalán Novoa, quienes se dedican al tráfico de sustancias ilícitas de dicha ciudad, los que mantienen contacto telefónico entre ellos, abasteciéndose de drogas desde Santiago la que distribuyen en Los Ángeles. La solicitud de interceptación telefónica se reiteró y se amplió a otros miembros de la banda, quienes constantemente cambian de números telefónicos. En cada caso (al menos en 7 oportunidades), siempre existió una solicitud al tribunal, amparada en los artículos 9, 222, 236 del Código Procesal Penal y, además, en el artículo 24 de la Ley 20.000; y en cada oportunidad, existió una resolución del Juzgado de Garantía que accedía a dichas interceptaciones, hasta el mes de abril de 2021. Asevera, que el 06 de abril de 2021, personal de OS7 de Carabineros d

Fundamentos

considerando Decimocuarto se señaló: “Que, en este escenario, habiéndose transgredido lo estatuido por el artículo 222 inciso 3° del Código Procesal Penal al momento de expedirse la resolución judicial de 13 de mayo del año 2021, que autorizó interceptar en la forma reseñada más arriba el teléfono móvil de la abogada amparada, el presente arbitrio habrá de ser acogido en la forma que se dirá.” En otras palabras, esta Corte acogió el recurso de amparo en ese punto, resolviendo: “se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado defensor penal privado Fodich Andrade, en favor de la abogada Susana Andrea Cortés Karmy en contra de la resolución de 12 de febrero del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la que se deja sin efecto y se dispone que un Juez no Inhabilitado de dicho tribunal citará a la brevedad a una audiencia en la que se debatirá acerca de la solicitud del letrado de la amparada y dictará la resolución que en derecho corresponda, respecto de dicha petición”. Posteriormente, a petición de la defensa, se fijó nuevamente audiencia de sobreseimiento definitivo para el 17 de marzo de 2025. En esta oportunidad, la defensa solicitó sobreseimiento definitivo parcial por los hechos de tráfico ilícito de drogas, entre noviembre de 2020 y agosto de 2021, investigados en RIT 6189-2020, en virtud del artículo 250 letra a) y subsidiariamente por la letra b) del Código Procesal Penal, entendiendo que al haber existido una vulneración de garantías en la resolución judicial de 13 de mayo del año 2021, que autorizó interceptar el teléfono de la imputada Susana Cortés, pues se infringió el artículo 222 inciso tercero, dice que la infracción genera que la única prueba -según su análisis- que se recabó respecto de la imputada sea ilícita e inutilizable en el proceso, de manera que, a su entender, se debe decretar el sobreseimiento definitivo parcial. Así entonces -afirma la apelante- la magistrada del Juzgado de Garantía de Los Ángeles acogió la solicitud de la defensa; y si bien, reconoce que en la audiencia no se ha expuesto como fundamento nada de lo que se hubiere escuchado de la interceptación que se hizo a la abogada a partir de la autorización que se hizo el 13 de mayo de 2021; a su entender, en la noticia criminis, refiriéndose a la llamada entre la imputada y Corvalán; “las expresiones utilizadas por la abogada, respecto del imputado Corvalán se enmarcan en la actuación que naturalmente debe o puede tener un abogado con su cliente, como lo ha sostenido la defensa, y en este punto, se recoge la argumentación como parte de esta decisión”. (…) es aún más relevante, que esa comunicación corresponde, a una comunicación entre el imputado y su abogado, en los términos a los que alude el artículo 222 inciso tercero, y no puede ser tenida en cuenta para fundar una atribución hechos, porque aunque la fiscalía haya estado en legal ejercicio de sus facultades escuchando las conversaciones del imputado, esa autorización que se

Fallo

se declara el definitivo y parcial respecto a la aludida Susana Cortés Karmy y a lo ocurrido y o investigado entre 4 de noviembre de 2020 y 08 y agosto de 2021”. La audiencia se inició a las 09;54 AM y terminó a las 10;03 AM. 10°) Que, como se sabe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248 letra a) del Código Procesal Penal, “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa” (…) ; mismo derecho a pedir el sobreseimiento, asiste al imputado según lo dispone el artículo 93 letra f) del mismo código. Asimismo, el Juez de Garantía está facultado para decretar el sobreseimiento definitivo solo en las hipótesis que el artículo 250 del Código Procesal Penal, contempla, vale decir, “a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito; b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; c) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal; d) Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley; e) Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad, y f) Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que la Fiscal Regional de Ñuble, doña Nayalet Mancilla Donoso, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 17 de marzo último, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decidió sobreseer definitiva y parcialmente a la imputada Susana Cortés Karmy, en los

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