CRISTHIAN ALEX MUÑOZ AVELLO CONTRA GERMAN EDUARDO MELGAREJO ESCOBAR
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO Y S/C
Hechos
hechos de la misma naturaleza, que no fueron materia del debate anteriormente. Hizo presente también, que el sentenciado ya lleva un largo periodo de abstinencia y que ha demostrado muy buena conducta durante el procedimiento. Por otra parte, no cuestionó los antecedentes pretéritos de su representado, que fueron pormenorizados por el Fiscal del Ministerio Público. 4°) Que, la Ley N° 18.216 dispone en su artículo 8°, “La reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva. Respecto de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis del Título IX del Libro Segundo y en el artículo 456 bis A, todos del Código Penal, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 438; 448, inciso primero, y 448 quinquies de ese cuerpo legal, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubiere sido impuesta al condenado una reclusión parcial, y c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, perm
Fundamentos
considerando la naturaleza, modalidades y móviles del delito. Pone énfasis la apelante en que la pena impuesta en este procedimiento es la sexta condena, por el mismo tipo de delito, encontrándose acreditado que el examen respiratorio que se le realizó dio como resultado 2.01 gramos de alcohol por mil en litro de sangre, lo que demuestra lo contumaz de su conducta, lo que hace improcedente la pena sustitutiva otorgada al condenado. Ha pedido se revoque la decisión apelada y se resuelva que no se le otorga ninguna pena sustitutiva al sentenciado de autos por no cumplir con las exigencias de la Ley N° 18.216 por lo que deberá cumplir efectivamente la sanción impuesta. 2°) Que, el representante del Ministerio Público, que concurrió a estrados, expuso que el sentenciado Melgarejo registra nueve condenas previas a la de estos autos, de las cuales las siete últimas, corresponden al ilícito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad; precisó que el 4 de mayo de 2010 fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo; el 7 de noviembre de 2014 fue condenado a 100 días de presidio menor en su grado mínimo; en el RIT 95-2015 del Juzgado de Garantía de Yumbel el 6 de noviembre de 2017 fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo; en el RIT 551-2017 del mismo tribunal el 19 de marzo de 2018 fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo; en el RIT 374- 2019 del Juzgado de Garantía de Yumbel ,el 3 de mayo de 2021 fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que se le dio por cumplida, y se le canceló la licencia para conducir vehículos motorizados; el 10 de mayo de 2024 fue condenado por el Juzgado de Garantía de Concepción en los autos RIT 86-2022, a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, la que se encuentra cumpliendo actualmente. Señaló además, que en cuatro de las condenas antes señaladas se le concedió a Melgarejo Escobar, la reclusión parcial nocturna. Y si lo anterior no bastara, actualmente, registra dos causas vigentes, por el mismo delito, estas son, la RIT 1123-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano y la RIT 3838-2023 ante el Juzgado de Garantía de Concepción. 3°) Que, a su turno, la defensa alegó que su representado es un hombre de 53 años que se encuentra al cuidado de sus padres quienes sufren una grave enfermedad, y que esta Corte no puede tomar en consideración los antecedentes pretéritos relacionados con los procesos en que Melgarejo Escobar ha sido condenado por hechos de la misma naturaleza, que no fueron materia del debate anteriormente. Hizo presente también, que el sentenciado ya lleva un largo periodo de abstinencia y que ha demostrado muy buena conducta durante el procedimiento. Por otra parte, no cuestionó los antecedentes pretéritos de su representado, que fueron pormenorizados por el Fiscal del Ministerio Público. 4°) Que, la Ley N° 18.216 dispone en su artículo 8°, “La reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 letra b) del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N°18.216, se revoca, en su parte apelada, sin costas, la sentencia dictada el 17 de marzo último, por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, en los autos RIT 358-2022, RUC 2200776590-1, en cuanto concedió al sentenciado German Eduardo Melgarejo Escobar, la reclusión nocturna, para el cumplimiento de la pena que por ella se le impone, y en su lugar se decide, que éste deberá cumplir efectivamente la pena de trescientos un día (301) de presidio menor en su grado mínimo, además de las accesorias correspondientes y la sanción pecuniaria allí señalada, por su responsabilidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Penal-410-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos, y teniendo presente: 1°) Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos RIT 358-2022; RUC N° 2200776590-1, el 17 de marzo último, por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, en aquella parte, que resolvió otorgar al sentenciado German Eduardo Melgarejo Escoba
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