SIN INFORMACION

CASTILLO/TOHA

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpuso una acción constitucional de protección en favor de Vianca Josefina Castillo Gerónimo, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión ilegal y arbitraria en la tramitación y resolución de una solicitud de nacionalización presentada el 4 de marzo de 2023, la cual ha permanecido sin respuesta por un periodo superior a un año, infringiendo con ello el derecho constitucional a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Refiere que, la recurrente ingresó a Chile como turista y posteriormente obtuvo una residencia temporaria, para luego acceder a la residencia definitiva. Tras cumplir con los requisitos, presentó formalmente su solicitud de nacionalización y pagó los aranceles correspondientes. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta de la autoridad administrativa, lo que genera un estado de incertidumbre y afecta sus derechos fundamentales. Argumenta que esta omisión vulnera no solo el principio de igualdad, sino también diversos principios establecidos en la Ley N°19.880, como los de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusión del procedimiento administrativo, especialmente el plazo máximo de seis meses previsto por el artículo 27 de dicha ley. Además, se denuncia que la conducta del Servicio Nacional de Migraciones contradice el artículo 37 de la Ley N°21.325, y el artículo 46 de su reglamento (D.S. N°296 de 2022). Destaca que, abundante jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones (Concepción, San Miguel, entre otras) que reconoce que este tipo de demoras prolongadas e injustificadas en la tramitación de solicitudes migratorias configura una omisión arbitraria e ilegal, incompatible con el ordenamiento jurídico. También se men

Fundamentos

considerando la naturaleza exhaustiva del proceso y el análisis detallado de antecedentes que se debe realizar en cada caso, lo cual ha sido informado públicamente en la página web del Servicio, estimando que el promedio de tramitación puede alcanzar los tres años. Asimismo, recalca que la recurrente cuenta con residencia definitiva vigente, lo que le permite desarrollarse plenamente en el país sin restricción alguna en el ejercicio de sus derechos fundamentales, tales como trabajar, acceder a salud, educación, servicios públicos y realizar trámites administrativos. Desde el punto de vista jurídico, el Servicio enfatiza que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario por su parte, ni una vulneración o amenaza real a un derecho fundamental que habilite el uso del recurso de protección. Alega que la mera pendencia de una solicitud en trámite, sin perjuicio efectivo, no constituye por sí sola una infracción constitucional y que, en cualquier caso, la nacionalización es una gracia que el Estado otorga discrecionalmente, sujeta a evaluación de mérito y no exigible como un derecho adquirido. En cuanto a los plazos administrativos, se argumenta que el artículo 27 de la Ley N°19.880 fija un plazo general de seis meses para la conclusión de los procedimientos, pero que dicho plazo no es fatal, según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, y puede ser excedido en caso de caso fortuito o fuerza mayor, como ha sido el aumento exponencial de solicitudes migratorias. También cita diversos fallos de la Corte de Apelaciones de Talca, dictados durante 2024, que han rechazado recursos similares, concluyendo que el Servicio no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, que la demora se encuentra dentro del plazo estimado y que no hay afectación de garantías como la igualdad ante la ley o la integridad psíquica de los recurrentes. Finalmente, el Servicio solicita que se rechace en todas sus partes el recurso de protección, por no existir vulneración de derechos constitucionales, ni justificación para su interposición, y que no se le impongan costas procesales. TERCERO: Que a folio 7, el abogado Mario Pichara Musalem, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, evacuó el informe solicitado por el tribunal, solicitando el rechazo íntegro del recurso con expresa condena en costas. Refiere que, la solicitud de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, etapa previa necesaria a su resolución definitiva por el Ministerio del Interior. Se precisa que el proceso se ajusta plenamente a las normas que lo regulan, y que este procedimiento consta de diversas etapas y revisiones, razón por la cual no puede interpretarse una demora como una omisión arbitraria o ilegal. Aclara que el otorgamiento de cartas de nacionalización es una facultad discrecional del Estado, enmarcada en una gracia constitucional y no en un derecho subjetivo. Confor

Fallo

por tanto, no procede la acción constitucional conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, el Servicio informó que la solicitud de carta de nacionalización fue presentada el 4 de marzo de 2023 y que actualmente se encuentra en etapa de resolución, es decir, en proceso de elaboración del oficio que debe remitirse al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien tiene la competencia para dictar el decreto de nacionalización. Sostiene que el plazo transcurrido desde la solicitud (aproximadamente un año) no resulta excesivo considerando la naturaleza exhaustiva del proceso y el análisis detallado de antecedentes que se debe realizar en cada caso, lo cual ha sido informado públicamente en la página web del Servicio, estimando que el promedio de tramitación puede alcanzar los tres años. Asimismo, recalca que la recurrente cuenta con residencia definitiva vigente, lo que le permite desarrollarse plenamente en el país sin restricción alguna en el ejercicio de sus derechos fundamentales, tales como trabajar, acceder a salud, educación, servicios públicos y realizar trámites administrativos. Desde el punto de vista jurídico, el Servicio enfatiza que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario por su parte, ni una vulneración o amenaza real a un derecho fundamental que habilite el uso del recurso de protección. Alega que la mera pendencia de una solicitud en trámite, sin perjuicio efectivo, no constituye por sí sola una infracción cons

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Talca, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpuso una acción constitucional de protección en favor de Vianca Josefina Castillo Gerónimo, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migracione

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