RAÚL HUMBERTO TAPIA TORRES / JOSÉ ELÍAS VILLALÓN PALOMINO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo señalado por la Sra. Fiscal Judicial a folio N° 11, precisándose que la decisión II.- de la parte resolutiva del fallo debe entenderse referida al beneficio alternativo de remisión condicional de la pena, del artículo 4°, de la Ley N° 18.216, vigente a la época de comisión del delito de que se trata, y no a una pena sustitutiva que la considera como tal en una modificación posterior a los sucesos materia de este proceso, y lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 637 a 683, con declaración de que el encartado queda condenado, además, al pago de las costas de la causa, en virtud de lo preceptuado por el artículo 504, inciso 1°, del citado código. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. N°Penal-687-2025.
Fallo
fallo debe entenderse referida al beneficio alternativo de remisión condicional de la pena, del artículo 4°, de la Ley N° 18.216, vigente a la época de comisión del delito de que se trata, y no a una pena sustitutiva que la considera como tal en una modificación posterior a los sucesos materia de este proceso, y lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 637 a 683, con declaración de que el encartado queda condenado, además, al pago de las costas de la causa, en virtud de lo preceptuado por el artículo 504, inciso 1°, del citado código. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. N°Penal-687-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo señalado por la Sra. Fiscal Judicial a folio N° 11, precisándose que la decisión II.- de la parte resolutiva del fallo debe entenderse referida al beneficio alternativo de remisión condicional de la pena, del artículo 4°, de la Ley N° 18.216, vigente a la época de comi
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