SIN INFORMACION

CORNEJO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Carolina Georgina Cornejo Bermudes en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado la licencia médica N°107858589-3, según resolución exenta N°R-01-IBS-176007-2024 de 13 de noviembre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas tras revisar los dictámenes de la Comisión Médica, donde se concluyó injustificado el reposo extendido tras considerarse el transcurso de un lapso mayor ya autorizado por idéntica patología sin advertirse fin terapéutico con mayor tiempo, en especial, al no evidenciarse informe amplio y fundado de psiquiatra sobre la evolución de la dolencia y el compromiso funcional ocasionado por ésta, fecha probable de alta médica, interconsulta o derivación a especialidad, activación de GES ni psicoterapia. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inci

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Carolina Georgina Cornejo Bermudes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°26037-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Carolina Georgina Cornejo Bermudes en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado la licencia médica N°107858589-3, según resolución exenta N°R-01-IBS-176007-2024 de

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