SCOTLAND/TOHA
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 24 de enero de 2025 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de MARÍA MAGDALENA SCOTLAND VITE, empleada, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°25.243.916-1, domiciliada en Calle 1 Sur #1080, Talca, Región del Maule, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago; de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, Abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha 30 de septiembre de 2022, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambia su condición migratoria a residente temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, otorgándosele posteriormente el beneficio migratorio de la residencia definitiva. Es en el anterior contexto que el 9 de septiembre de 2022, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, el recurrente ingresó su solicitud de nacionalización según comprobante del portal digital de trámites extranjería que acompaña. Adiciona que fue notificada de la orden de pago de derechos del beneficio migratorio, realizando el pago respectivo con fecha 8 de mayo de 2023 conforme a lo instruido por la recurrida, según consta en comprobante de pago que también acompaña. Sin perjuici
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que los elementos de convicción acompañados a estos antecedentes dan cuenta que existe una solicitud de Carta de Nacionalización en tramitación desde el 05 de marzo de 2022, lo que demuestra que se ha dilatado por más de un año y medio años la gestión administrativa que interesa a la recurrente ante la Subsecretaría del Interior, vulnerando los principios y plazos previstos, en especial, en los artículos 4°, 7°, 8° y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre su solicitud de Carta de Nacionalización, vulnerándose con ello la garantía individual del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que debe acogerse lo impetrado en esta acción constitucional, respecto de la autoridad anteriormente aludida. SEXTO: Que, en lo que dice relación con la recurrida Servicio Nacional de Migraciones se desechará la presente acción constitucional toda vez que los antecedentes allegados dan cuenta que en dicha sede se procedió a cumplir con el procedimiento de rigor, sin cuestionamiento.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de MARÍA MAGDALENA SCOTLAND VITE, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, en virtud de lo cual deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, dentro de un plazo máximo de 90 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, respecto de la solicitud de Carta de Nacionalización planteada por la recurrente. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de marras respecto del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordada, en la parte que acoge el recurso, con el voto en contra del ministro don Hernán González García, quien estuvo por rechazarlo por cuanto no existe acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por la recurrente, en especial porque se le ha dado el curso que corresponde y, en cuanto al fondo, incide en una concesión graciosa de parte de la autoridad, respecto de la cual no cabe exigencia por parte del solicitante. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°99-2025/Protección.- EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 24 de enero de 2025 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de MARÍA MAGDALENA SCOTLAND VITE, empleada, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°25.243.916-1, domiciliada en Calle 1 Sur #1080, Talca, Región del Maule, en contra del MINISTERIO DEL INTER
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica