JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ ARIEL EMILIO SAAVEDRA MARILEO

Rol

Fecha

19 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos punibles formalizados se encontraban sometidos a medidas cautelares por causas vigentes, y que se actuó en grupo o pandilla, elementos objetivos que, en este estado procesal primigenio, permiten concluir que la medida cautelar de prisión preventiva resulta idónea y proporcional al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el diez de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Ariel Emilio Saavedra Marileo y Oscar René Saravia Montecinos. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 583-2025. Penal.-

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, en cuanto desestima las alegaciones de la defensa, en este sentido, en especial, aquellas que dicen relación con el delito de receptación de vehículo motorizado respecto al imputado Saavedra Marileo y de arma de fuego en relación a Saravia Montecinos y ello teniendo presente los antecedentes aportados a la investigación, tales como la declaración de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento, que dan cuenta de la secuencia en que van sucediendo los hechos, así como el lugar donde encontraron las armas, municiones y demás especies incautadas y la declaración prestada por Saavedra Marileo que refiere la modalidad que se desarrolla para la ejecución de las acciones que se investigan en este procedimiento, lo cual permite concluir que se encuentran justificados –por ahora-, los presupuestos materiales a los que se ha hecho referencia. 3°.- Que, en este mismo orden de ideas y en lo que se refiere a la necesidad de cautela, como lo indica el juez a quo, los encausados registran diversos antecedentes de naturaleza penal, en especial, que al momento de la ejecución de los hechos punibles formalizados se encontraban sometidos a medidas cautelares por causas vigentes, y que se actuó en grupo o pandilla, elementos objetivos que, en este estado procesal primigenio, permiten concluir que la medida cautelar de prisión preventiva resulta idónea y proporcional al caso en particular.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el diez de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Ariel Emilio Saavedra Marileo y Oscar René Saravia Montecinos. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 583-2025. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa se alzó en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Ariel Emilio Saavedra Marileo y Oscar René Saravia Montecinos, quienes fueron formalizados como autores de

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