MP C/ SEBASTIAN MATIAS BELLO FIGUEROA
Rol
Fecha
19 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa se alzó en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Gabriel Soto Cifuente y Sebastián Bello Figueroa, quienes fueron formalizados como autores de receptación; y solicita que se le sustituya por las medidas cautelares que señala el artículo 155 en sus letras c) y d) del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución en alzada. Los argumentos de ambos intervinientes quedaron registrados en el sistema de audio de esta Corte. 2°.- Que, habiendo cuestionado la defensa los presupuestos materiales y la necesidad de cautela, esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, en cuanto en ella desestima esas alegaciones, en el entendido que los antecedentes aportados en la investigación, en especial, que los encausados fueron encontrados en posesión de las especies sustraídas con anterioridad, desde un vehículo que se encontraba en la vía pública, reuniendo éstos, además, las características de los hechores entregados por un denunciante, que observó a los sujetos, a la policía, lo cual permite justificar adecuadamente los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, en este mismo orden de ideas y en lo que se refiere a la necesidad de cautela, como lo indica la juez a quo, los encausados registran diversas condenas anteriores, en sus respectivos extractos de filiación y antecedentes, las que darían lugar a la agravante de reincidencia que contempla el artículo 12 del Código Penal, elementos objetivos que, por ahora y en este estado procesal, permiten concluir que la medida cautelar de prisión preventiva resulta idónea y proporcional al caso en particular.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el quince de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Gabriel Soto Cifuente y Sebastián Bello Figueroa. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 580-2025. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa se alzó en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Gabriel Soto Cifuente y Sebastián Bello Figueroa, quienes fueron formalizados como autores de receptación;
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