MP C/ CHRISTOPHER JONATHAN VARGAS MANRIQUEZ, PEDRO GIOVANNY ASTUDILLO PAILLAMÁN, SEBASTIÁN ANDRÉS DÍAZ MARDONES Y JUAN CARLOS SÁEZ LORCA
Rol
Fecha
19 de abril de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, aparece que, en este estadio procesal, es dable concluir que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en los mismos. Si bien es cierto que las circunstancias de sustracción de la especie no dan cuenta de alguna intimidación, lo veraz es que para concretar el ilícito y favorecer la impunidad de los autores existió un forcejeo y posterior golpe a la víctima, lo que constituiría un delito de robo con violencia. En cuanto a la participación en este ilícito de los imputados Vargas, Astudillo y Diaz, que se mantuvieron al interior del vehículo del que descendió Juan Sáez Lorca para la sustracción de la especie, de los antecedentes aparece que existió un concierto previo para su ejecución dado que el vehículo en el que se transportaban se detuvo justamente frente a donde se encontraba la víctima, para llevar a cabo la acción delictual. Respecto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la pluralidad, gravedad y naturaleza de los ilícitos, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos los imputados Vargas Manríquez, Astudillo Paillamán y Díaz Mardones, y específicamente el primero, por haber sido condenado a una pena de crimen, que cumplió el 27 de septiembre de 2019. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dieciocho de abril en curso, en los autos RIT 1758-2025, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de Christopher Jonathan Vargas Manríquez,
Texto Completo (Preview)
Fecha: a diecinueve de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1268-2025 RIT: 1758-2025 Ruc: 2500531409-k Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Camila Galle Aravena Abogada asesora del Ministerio Público: Vanesa Gálvez Zúñiga Defensor penal público: Diego Cancino Álvarez Imputados: Christopher Jonathan Vargas Manríquez, Pedro Giovanny Astudillo Paillamán, Sebast
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