MP C/ SEBASTIAN PENAGOS CRISTIANO
Rol
Fecha
19 de abril de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto por los intervinientes, resultando proporcional y suficientes para resguardar los fines del procedimiento otras cautelares personales, como aquellas determinadas por la magistratura a quo, para lo cual se tiene especialmente en consideración las dudas planteadas acerca de la real ocurrencia de los hechos, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en audiencia de dieciocho de abril de dos mil veinticinco, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva al imputado Sebastián Penagos Cristiano, determinando las cautelares de arraigo nacional y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, al tenor de lo regulado en las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-291-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecinueve de abril de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-291-2025 Ruc N°: 2500531603-3 Rit N°: O-2147-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: el Ministro señor Carlos Meneses Coloma, el Ministro señor Pablo Bernardo Krumm De Almozara y el Fiscal Judicial señor Rodrigo Miguel Cid Mora Relator: Anita Maluenda Hernández Fiscal: Ariel Guzmán Moya Defensor:
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