MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ESTEBAN BRAVO MONTECINOS
Rol
Fecha
19 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos por los cuales se le ha formalizado, a lo que se agrega las circunstancias que no registra antecedentes penales pretéritos y mantiene un arraigo social y familiar, de lo cual fluye que –en este caso- la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad, como lo es la contenida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, privación total de libertad en su domicilio. 3°.- Que, en consecuencia, se difiere de lo decidido en la resolución en alzada, en cuanto a mantener la medida cautelar de prisión preventiva, disponiéndose, en consecuencia, la sustitución por la medida antes referida, pues ésta satisface los fines de este procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el diez de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ricardo Bravo Montecinos y, en su lugar, se decide que queda sujeto a la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en su domicilio. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. El juez de la causa dispondrá, de inmediato, las medidas necesarias y conducentes para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Rol N° 579-2025. Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el diez de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ricardo Bravo Montecinos y, en su lugar, se decide que queda sujeto a la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en su domicilio. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. El juez de la causa dispondrá, de inmediato, las medidas necesarias y conducentes para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Rol N° 579-2025. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa se alzó en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ricardo Bravo Montecinos, quien fue formalizado como autor de tráfico ilícito de drogas; y so
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