JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ GABRIEL ANDRES VIDAL ESCOBAR

Rol

Fecha

19 de abril de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra del imputado, imponiendo otras de menor entidad.  2°) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrente el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación que en los hechos se le atribuye al encartado en atención a los antecedentes esgrimidos a dichos efectos, esto es, parte policial, declaración de víctima y testigos, datos de atención de urgencia y declaración del imputado; más no de aquel establecido en la letra a) del citado artículo en cuanto al delito de homicidio frustrado, ello en atención a la dinámica de los hechos, las declaraciones señaladas por los intervinientes, en particular, la ofrecida por la defensa del imputado y la ausencia de un animus necandi, al menos en el presente estadio procesal, con el mérito de lo señalado previamente, compartiendo, en consecuencia, la calificación jurídica efectuada por la juez del grado, esto es, el delito de lesiones graves en grado de consumado.  3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, se estima por estos sentenciadores que con las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima decretadas por el Tribunal a quo en contra del imputado se logra asegurar debidamente el peligro para la seguridad de la sociedad, de fuga y de la víctima, teniendo en consideración los domicilios establecidos por los intervinientes, la prognosis de pena y eventual forma de cumplimiento en caso de condena.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza respecto del imputado Gabriel Andrés Vidal Escobar, manteniéndose las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima decretadas en contra del imputado.  Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 432-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra del imputado, imponiendo otras de menor entidad. 

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