JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ MARIA ELIANA HERNANDEZ ALBARRAN Y OTROS

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, estimando que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada María Eliana Hernández Albarrán y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para María Eliana Hernández Albarrán si no estuviere privado de ella y no estuviere con orden de ingreso por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-1011-2025.-

Fallo

se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para María Eliana Hernández Albarrán si no estuviere privado de ella y no estuviere con orden de ingreso por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-1011-2025.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco, a las 12:39 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada, además, por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Saavedra Alvarado, para la vista de

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