JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/NAHUEL NICOLAS GUERRERO ROBLES

Rol

Fecha

19 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto a la inadmisibilidad: 1.- Que, en estrados la defensa del imputado alegó la inadmisibilidad del recurso, por cuanto la fijación de la fianza no se encuentra dentro de los verbos rectores que el artículo 149 del Código Procesal Penal establece para poder apelar verbalmente en la audiencia respectiva. 2.- Que, el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal señala expresamente que “…el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva”. De lo anterior se sigue que resulta procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que se encuadre en cualquiera de aquellas tres hipótesis, y la que se revisa, se ajusta a la de sustitución, pues el artículo 146 del mismo cuerpo normativo señala expresamente que el tribunal puede autorizar el reemplazo de la prisión preventiva por una caución, lo que equivale a su sustitución, dado que las expresiones sustituir y reemplazar son sinónimas y tienen idéntico significado, por lo que se rechazará la inadmisibilidad solicitada por la defensa. II. - En cuanto al recurso de apelación: 3.- Que, atendido a que en la audiencia de 17 de abril de 2025 se encontraba ejecutoriada la resolución que impuso la prisión preventiva al imputado Nahuel Nicolás Guerrero Robles en la hipótesis de peligro de fuga, tal como razona el a quo y

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido desde la formalización de la investigación, se considera que la caución fijada y su monto es suficiente para mantenerlo vinculado al proceso.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad promovida por la defensa en audiencia. II.- Que se confirma, la resolución apelada de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 8104-2024, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto fijó una caución para reemplazar la prisión preventiva a la que se encontraba afecto el encartado. Acordada la decisión de confirmar la caución fijada por el tribunal a quo, con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida y no fijar caución para sustituir la prisión preventiva, atendida la gravedad de los delitos que se imputan al encartado y su forma de comisión, lo que permite concluir que la caución fijada no será suficiente para mantenerlo vinculado al proceso. Una vez acreditado el pago de la caución, dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Rol I. Corte 412-2025- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: I. En cuanto a la inadmisibilidad: 1.- Que, en estrados la defensa del imputado alegó la inadmisibilidad del recurso, por cuanto la fijación de la fianza no se encuentra dentro de los verbos rectores que el artículo 149 del Código Procesal Penal establece para poder apelar verbalmente en la audiencia respectiva. 2.- Q

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