JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

MP C/ FABIOLA DEL CARMEN AGREDA SÁNCHEZ

Rol

Fecha

19 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente la gravedad de la pena asignada al delito, la existencia de condenas anteriores por delitos de la misma especie, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio y, en su lugar se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Fabiola del Carmen Agreda Sánchez. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de parecer confirmar la resolución en alzada que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la encartada por las razones que pasan a exponerse. 1°) Que, en el caso en examen, la privación de libertad, afecta a una mujer que, si bien no cuenta con una irreprochable conducta anterior, lo cierto es que sería portadora de un incipiente embarazo. 2°) Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio han de servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínc

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Fabiola del Carmen Agreda Sánchez. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de parecer confirmar la resolución en alzada que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la encartada por las razones que pasan a exponerse. 1°) Que, en el caso en examen, la privación de libertad, afecta a una mujer que, si bien no cuenta con una irreprochable conducta anterior, lo cierto es que sería portadora de un incipiente embarazo. 2°) Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio han de servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comuni

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diecinueve de abril de dos mil veinticinco a las 09:48 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, para la vista del re

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