Jdo. de Letras y Garantía de Pozo Almonte

ALVARADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Rol

C-8-2022

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha 04 de abril de 2023, a folio 190, se tuvo por presentada la liquidación de folio 188 y se regularon las costas personales de la cobranza. Segundo: Que con fecha 10 de abril de 2023, a folio 198, el apoderado de la ejecutante objetó la liquidación, señalando qué la liquidación informa que el valor adeudado corresponde a los intereses y reajustes devengados entre la fecha de la última liquidación y la fecha en que se realizó el abono por la parte demandada, pero que la sentencia declarativa señala que las prestaciones devengarán reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del ramo. Sostiene que dichas normas indican que se calcularán los intereses hasta la fecha del pago, por lo que desde la primera liquidación de fecha 23 de marzo de 2022 hasta el abono de fecha 01 de julio de 2022 pasaron cuatro meses, por lo que no se pagó el total del crédito y, por consiguiente, no se debería, a su criterio, entender pagado el total de la deuda. Expone que en consideración a lo anterior los intereses y reajustes en base al contenido de la sentencia deberían seguir corriendo. Tercero: Que solicita igualmente la objeción de las costas personales, expone que al regular las costas el tribunal debe considerar, entre otros antecedentes, el monto del capital demandado en el proceso, la naturaleza y trascendencia de las actuaciones materializadas por el abogado ejecutante y el periodo que abarque la ejecución, por lo que la regulación de las costas que fijadas por el Tribunal previamente en la suma de $50.000.- carecerían de proporcionalidad. Código: JWZKXGXCGWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que con fecha 12 de abril de 2023, se confirió traslado, el que fue evacuado con fecha 15 de abril de 2023, a folio 207, indicando qué los retrasos en la tramitación del presente expediente de cobranza no son imputables a su parte, dando ejemplos

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 63, 173, 469 y siguientes del Código del Trabajo, 1568 y siguientes del Código Civil, y 139 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Código: JWZKXGXCGWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Que SE ACOGE la objeción de la liquidación, debiendo efectuarse una nueva liquidación según lo razonado en lo considerativo de esta resolución. 2.- Que SE ACOGE la objeción de la regulación de las costas de la ejecución, sólo en cuanto se fija como monto de las mismas la suma de $100.000.-. 3.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-8-2022 RUC: 20-4-0270624-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Pozo Almonte a veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//gje. Código: JWZKXGXCGWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-28T19:14:50-0400

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Pozo Almonte, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Como se pide, estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Primero: Que con fecha 04 de abril de 2023, a folio 190, se tuvo por presentada la liquidación de folio 188 y se regularon las costas personales de la cobranza. Segundo: Que con fecha 10 de abril de 2023, a folio 198, el apoderado de la ejecutante objetó la liquidación, se

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