VARGAS/NOVA AUSTRAL S.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en estos autos Rol Corte 545-2023 Laboral, RIT O-572- 2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte demandante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, que acoge la demanda interpuesta por Miguel Ángel Antilef Ancapán, Juan Carlos Contreras y Ricardo Vargas Villarroel, en contra de FENIX AS SpA y FENIX SERVICIOS ACUICOLAS 2 SpA, solo en cuanto declara que las demandadas constituyen un solo empleador frente a los trabajadores demandantes, por lo que, conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, se les condena de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se señalan, esto es: que el despido del que fueron objeto los demandantes es improcedente; que el despido de los trabajadores demandantes es nulo por falta de pago de cotizaciones previsionales, por lo que -en consecuencia- las demandadas deberán pagar todas las prestaciones a que los trabajadores demandantes tenían derecho en virtud del contrato de trabajo y cotizaciones hasta la convalidación del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón del monto aludido en el
Fundamentos
considerando décimo tercero que establece las remuneraciones. Todo lo anterior, además en el detalle que se indica en la parte resolutiva del fallo, respecto de cada uno de los trabajadores que detalla: Miguel Antilef Ancapán, Juan Carlos Contreras Soto, y Ricardo Vargas Villarroel. Recurre de nulidad la parte demandante, a través del abogado Cesar Garnica González, quien interpone como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y solicita que se deje sin efecto el
Fallo
fallo impugnado dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio. Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, la actora señala que interpone como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; para lo cual sostuvo que, conforme a la prueba rendida en la causa, prueba existente en la misma, quedaba de manifiesto la existencia de servicios de trabajo o trabajo en régimen de sub contratación entre las demandadas Fenix AS SPA y Fenix Servicios Acuicolas 2 SPA con la mandante NOVA AUSTRAL SA, quedando en evidencia de la prueba rendida, haciendo referencia a la contestación de la demanda realizada por NOVA AUSTRAL, señalando que se agrega la circunstancia de que los servicios eran esporádicos alegando incluso que Fenix AS SPA y Fenix Servicios Acuícolas SPA prestaban servicios a otras empresas como Aqua Chile, Blu Mar y Cermaq. Sostiene que, la relación de subcontratación es reconocida por todas las demandadas, pero son ellas las que agregan que el régimen lo de era de manera esporádica, pasando mucho tiempo sin que se requieran esos servicios, alegación de exclusión que conforme las reglas del peso de la prueba, cambió dicho peso de prueba, creyendo que tocaba a su parte probar
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Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos autos Rol Corte 545-2023 Laboral, RIT O-572- 2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte demandante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, que acoge la demanda interpuesta por Miguel Ángel Antilef Ancapán, Juan Carlos Contr
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