JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ACOSTA/TRANSPORTES AVALA SPA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, la causa RIT M-229-2022, caratulada “Acosta con Transportes Avala SPA y Otras”. Por sentencia definitiva de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la demanda de despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Hyker Daniel Acosta Ordaz en contra de Transportes Avala SpA y de Transportes CCU Limitada, y -en consecuencia- declara que el despido del actor ha sido carente de causal legal; que las demandadas Transportes Avala SpA y Transportes CCU Limitada, deberán pagar en forma solidaria al actor, las prestaciones que indica la parte resolutiva del fallo. Contra este fallo la parte demandada solidaria o subsidiaria Transportes CCU Limitada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo al haber sido la sentencia pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la contravención en la interpretación del artículo 183-A del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada Transportes CCU Limitada, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido la sentencia pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la contravención en la interpretación del artículo 183-A del Código del Trabajo. Reproduce el considerando décimo quinto al décimo séptimo de la sentencia recurrida, y posteriormente indica que la sentenciadora reconoce expresamente que debió demandarse a Gofex SpA, cuestión que no ocurrió en autos, y lo anterior se contradice con lo establecido en el considerando octavo de la sentencia recurrida, el cual reproduce. Indica que, en conclusión, se ha condenado a su representada por el hecho de haberse acreditado, lo que incluso fue reconocido por su representada en la contestación de la demanda, que ésta había celebrado un contrato de prestación de servicios con una sociedad GOFEX SpA, la cual ni siquiera fue demandada en el juicio. Sostiene que, se infringe sustancialmente el artículo 183-A del Código del Trabajo, el cual reproduce en su libelo, señalando posteriormente que su representada no tiene vínculo alguno con las demandadas, por lo que no puede establecerse un régimen de subcontratación respecto del actor; y luego explica la forma en que el vicio denunciado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que la sentenciadora, infringiendo las normas señaladas determinó que su representada Transportes CCU Limitada, es solidariamente responsable de las obligaciones a las que fue condenada la demandada principal Transportes Avala SPA, y en consecuencia, condenó a su representada al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales, señalando que por el contrario, si la juez a quo hubiese aplicado correctamente el artículo 183-A del Código del Trabajo, habría rechazado la demanda en todas sus partes, respecto de su representada. Solicita que, se acoja el recurso de nulidad, por la causal formulada, se anule el

Fallo

fallo la parte demandada solidaria o subsidiaria Transportes CCU Limitada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo al haber sido la sentencia pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la contravención en la interpretación del artículo 183-A del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la demandada Transportes CCU Limitada, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido la sentencia pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la contravención en la interpretación del artículo 183-A del Código del Trabajo. Reproduce el considerando décimo quinto al décimo séptimo de la sentencia recurrida, y posteriormente indica que la sentenciadora reconoce expresamente que debió demandarse a Gofex SpA, cuestión que no ocurrió en autos, y lo anterior se contradice con lo establecido en el considerando octavo de la sentencia recurrida, el cual reproduce. Indica que, en conclusión, se ha condenado a su representada por el hecho de haberse acreditado, lo que incluso fue reconocido por su representada en la contestación de la demanda, que ésta había celebrado un contrato de prestación de servicios con una sociedad GOFEX SpA, la cual ni siquiera fue demandada en el juicio. Sostiene

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril dos mil veinticinco.  Vistos: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, la causa RIT M-229-2022, caratulada “Acosta con Transportes Avala SPA y Otras”. Por sentencia definitiva de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la demanda de despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales interpuest

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