JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

PROCONS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Es conocida en alzada sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Castro, en causa ROL C-1923-2023, mediante la cual se rechaza la excepción interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Castro en contra del cobro de la factura N°210 emitida el 01 de marzo de 2023 por la ejecutante, fundando aquella en lo establecido en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al estimarse que las alegaciones efectuadas por la ejecutada no restan el mérito ejecutivo del título presentado por cuanto aquel instrumento se encuentra irrevocablemente aceptado, no advirtiéndose la notificación y ejecutoriedad del proceso administrativo sancionador llevado a cabo por esta última, ordenándose seguir adelante la ejecución de esta causa, con costas. SEGUNDO: Funda la ejecutada su recurso en el hecho de que la excepción invocada se configura en la especie, toda vez que la obligación contenida en la factura en cuestión no da cuenta de una obligación indubitada, la cual consiste en la prestación de servicios de producción de evento música popular al aire libre y donde la ejecutante se adjudicó aquello mediante la incorporación de antecedentes falsificados, lo cual dio origen a un proceso administrativo y la interposición de una querella criminal por aquellos hechos, solicitando en definitiva que se acoja la excepción interpuesta en su oportunidad y rechazando, en consecuencia, la ejecución en contra de la entidad edilicia individualizada. TERCERO: Que del examen del recurso de apelación deducido por la Ilustre Municipalidad de Castro, se advierte que su articulación argumentativa se estructura en torno a la alegación de inexistencia del requisito de exigibilidad respecto de la factura N°210. Dicha falta se atribuye a la supuesta invalidez sobreviniente del acto administrativo de adjudicación que dio origen al documento, acto que, según afirma la parte recurrente, fue dejado sin efecto mediante el Decreto Alcaldicio N°205, de fecha 24 de abril de 2023. No obstante,

Fundamentos

considerandos décimo a décimo cuarto del

Fallo

fallo de primera instancia, el documento que sirve de sustento a la presente acción ejecutiva no fue objeto de reclamación conforme al procedimiento y plazo contemplado en el artículo 3° de la Ley N°19.983. Esta omisión constituye un presupuesto de hecho y de derecho suficiente para que dicho instrumento quede revestido del carácter de irrevocablemente aceptado, adquiriendo en consecuencia mérito ejecutivo pleno. Estos sentenciadores, en consecuencia, adhieren al razonamiento del tribunal a quo, en cuanto a que la ausencia de reclamo oportuno dentro del plazo legal impide despojar de ejecutividad a la factura en cuestión, siendo irrelevante, para estos efectos, cualquier disputa concerniente a la causa fuente de la obligación contenida en el título, máxime si dicha controversia debe ser ventilada en sede jurisdiccional diversa, a saber, en juicio declarativo de lato conocimiento. CUARTO: Que la alegación medular sostenida por la apelante se sustenta en la tramitación de un procedimiento de invalidación administrativa por parte del ente edilicio, fundado en la supuesta presentación de antecedentes espurios —específicamente, un documento presuntamente falsificado— por parte de la empresa Procons SpA al momento de participar en la correspondiente licitación pública. Sin embargo, como se expone de forma sistemática en el fallo apelado, no consta en autos la notificación fehaciente de dicho acto invalidatorio a la empresa ejecutante, ni se acredita que exista pronunciamiento firme

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Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco Vistos: PRIMERO: Es conocida en alzada sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Castro, en causa ROL C-1923-2023, mediante la cual se rechaza la excepción interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Castro en contra del cobro de la factura N°210 emitida el 01 de marzo de 2023 por la ejecutante, fundando aquella en lo establecido en el a

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