RUIZ/JARA
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos acreditados en el proceso. El agravio central se erige en torno a la desestimación, por parte del sentenciador a quo, del valor indiciario de las transferencias bancarias efectuadas por la demandada a Ercilia Fabiana Águila García, consorte del actor, durante los años 2018 y 2019. A juicio de la recurrente, dichos antecedentes permiten inferir la existencia de un acuerdo entre la demandada y la unidad conyugal compuesta por el actor y su esposa, en virtud del cual se habría convenido la ocupación del inmueble objeto del litigio, lo que excluye, en consecuencia, la configuración de una relación de mera tolerancia o ignorancia por parte del propietario, según lo previsto por el artículo 2195 del Código Civil. A mayor abundamiento, la parte recurrente objeta la motivación judicial que califica tales transferencias como carentes de valor por tratarse de instrumentos privados y de supuesto origen desconocido, desconociendo que fueron incorporadas conforme a la ritualidad del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, bajo citación sin que se formulara objeción alguna dentro del plazo legal. Alega que tales antecedentes debieron ser apreciados como indicios plausibles, cuya omisión resulta contraria al deber de motivación racional y suficiente. La parte apelante también denuncia una incongruencia argumentativa, en cuanto el fallo reconoce la existencia de las transferencias a la esposa del actor pero, contradictoriamente, niega su relevancia en la controversia por considerar que emanan de un tercero ajeno al proceso, obviando su condición de parte pasiva material y el vínculo legal derivado del régimen de sociedad conyugal. Finalmente, se reprocha al tribunal el haber acogido la demanda sin efectuar una ponderación comparativa de los medios de prueba que permita determinar cuál de las versiones en conflicto se aproxima con mayor fidelidad a la verdad procesal. SEGUNDO: Que, a la luz del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, la acció
Fundamentos
considerandos décimo segundo a décimo cuarto del
Fallo
fallo reconoce la existencia de las transferencias a la esposa del actor pero, contradictoriamente, niega su relevancia en la controversia por considerar que emanan de un tercero ajeno al proceso, obviando su condición de parte pasiva material y el vínculo legal derivado del régimen de sociedad conyugal. Finalmente, se reprocha al tribunal el haber acogido la demanda sin efectuar una ponderación comparativa de los medios de prueba que permita determinar cuál de las versiones en conflicto se aproxima con mayor fidelidad a la verdad procesal. SEGUNDO: Que, a la luz del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, la acción de precario presupone ineludiblemente la acreditación del dominio por parte del actor respecto del bien cuya restitución judicial se impetra. En la especie, consta en autos que Héctor Luis Ruiz Aguilar detenta un título de dominio debidamente inscrito a fojas 2847, número 2618 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2019. Esta prueba instrumental, no objetada por la parte contraria, goza de la presunción que establece el artículo 700 del Código Civil, en concordancia con el artículo 724 del mismo cuerpo normativo. Cabe destacar que la parte apelante no ha controvertido ni la autenticidad ni la validez del título exhibido por el actor, ni ha aportado prueba alguna que permita cuestionar su plenitud dominical. En consecuencia, cabe rechazar el argumento de la parte apelante relativo a un supuesto con
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Letras de Castro en causa ROL C-694-2023, que acogió la demanda de precario interpuesta por HÉCT
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