1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A./TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho ni

Fundamentos

considerando noveno el que se elimina. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha ocho de junio de dos mil veintitrés se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt en causa ROL C-65-2022, que acogió parcialmente las excepciones de falta de capacidad y falta de legitimidad activa alegadas por la demandada y, en consecuencia, negó lugar a la demanda de prescripción extintiva. La demandante, representada por la abogada CARMEN MARÍA SCHÄLCHLI JARPA, ha interpuesto un recurso de apelación contra la citada sentencia definitiva dictada el ocho de junio de dos mil veintitrés. La parte apelante postula que la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal a quo adolece de vicios sustanciales tanto en la interpretación normativa como en la valoración probatoria, que justifican su invalidación y la consiguiente revocación. La impugnación se dirige contra la decisión que rechazó la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de patentes por no uso respecto de un derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre un caudal de 2,6 m³/s del río Azul, en la provincia de Palena, Región de Los Lagos, correspondiente al número 7060 de las nóminas emitidas por la Dirección General de Aguas (DGA) para los años 2013 a 2018, y cuya titularidad recae en la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. La apelante sostiene que en el proceso ha quedado debidamente acreditada, mediante copia autorizada de la inscripción conservatoria y su correspondiente certificado de vigencia, la titularidad dominical de la Empresa sobre el derecho referido, desde el año 1989, lo que impone descartar las excepciones de falta de personería y de legitimación activa acogidas por el tribunal de primera instancia. Agrega que el error en la individualización del año de inscripción consignado en el mandato judicial carece de entidad jurídica para afectar la validez de la representación conferida, máxime cuando tal imprecisión fue rectificada y ratificada oportunamente por los representantes legales de la mandante, en el contexto del proceso. Asimismo, alega que las menciones a terceros en las nóminas de la DGA correspondientes a los años 2013 a 2015 carecen de fuerza probatoria en materia de titularidad dominical, al no emanar del sistema registral, y no pueden prevalecer por sobre la certificación otorgada por el Conservador de Bienes Raíces, conforme a lo previsto en el artículo 114 del Código de Aguas y el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales. En este mismo sentido, se reprocha que el tribunal haya atribuido a un acto administrativo como la referida nómina el carácter de prueba suficiente para determinar la propiedad de un derecho real de aprovechamiento de aguas, incurriendo así en una errónea aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico. Finalmente, la parte apelante objeta la alteración del objeto del proceso introducida por la parte demandada en su escrito de dúplic

Fallo

se resuelve: I.- Que, se CONFIRMA, sin costas de la instancia, la sentencia definitiva dictada con fecha ocho de junio de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt en causa ROL C-65-2022, que acogió parcialmente las excepciones de falta de capacidad y falta de legitimidad activa alegadas por la demandada y, en consecuencia, negó lugar a la demanda de prescripción extintiva. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°39-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos, a excepción del considerando noveno el que se elimina. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha ocho de junio de dos mil veintitrés se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt en causa ROL C-65-2022

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