JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

DÍAZ/DÍAZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente la sentencia impugnada de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín en causa Rol V-3-2023, resulta inequívoco que el Tribunal de primera instancia ha incurrido en un error al rechazar la solicitud de posesión efectiva en sede judicial. Que, en virtud de lo establecido en los artículos 951 y 952 del Código Civil chileno, la sucesión puede ser configurada tanto a título universal como singular, pudiendo además tener el carácter testamentario o intestada según la forma en que se disponga la transmisión de los bienes. En tal contexto, al analizar el testamento otorgado por el causante Joel Antonio Díaz Raicahuin, es incontrovertible que existe una asignación testamentaria singular que instituye a su hermana, Alicia del Carmen Díaz Raicahuin, como legataria respecto de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual en AFP Planvital. Esta situación configura indudablemente una sucesión mixta, puesto que una parte del patrimonio del causante ha sido expresamente dispuesta mediante testamento, siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto en el artículo 996 del referido cuerpo legal, norma que regula específicamente las sucesiones parcialmente testadas y parcialmente intestadas. Que, atendiendo al tenor literal y explícito del artículo 1º de la Ley 19.903, queda claramente delimitado que la posesión efectiva en sucesiones que presentan elementos testamentarios, aunque sean parciales, no corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación, sino al juez competente conforme lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Al existir un testamento parcial, resulta evidente la incompetencia administrativa del referido servicio para conocer y tramitar dicha posesión efectiva. Por consiguiente, la sentencia recurrida incurrió en un manifiesto error de derecho al calificar la sucesión como exclusivamente intestada, desconociendo con el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 951 y siguientes del Código Civil, y ley 19.903, se revoca, la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Maullín en causa Rol V-3-2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva en sede judicial presentada por la recurrente, entendiendo que la sucesión quedada al fallecimiento del causante JOEL ANTONIO DÍAZ RAICAHUIN, no obstante la existencia de un testamento abierto, es intestada. Y en su lugar se resuelve que se concede la posesión efectiva quedada al fallecimiento de JOEL ANTONIO DIAZ RAICAHUIN, declarando la calidad de legataria a ALICIA DEL CARMEN DÍAZ RAICAHUIN, cédula nacional de identidad número 9.730.899-3, respecto de todos los fondos que el causante tenía en su Cuenta de Capitalización Individual, existentes a la fecha de su fallecimiento en AFP Planvital, para efectos de que la legataria pueda disponer de estos; y además, se declara como herederos universales del inmueble inscrito a fojas 5.767 N°6.238 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2008, a sus colaterales ALICIA DEL CARMEN DÍAZ RAICAHUIN, HERNALDO MISAEL DÍAZ RAICAHUIN, JOSÉ EMILIANO DÍAZ RAICAHUIN, CARLOS PATRICIO DÍAZ RAICAHUIN, LUIS HERNÁN DÍAZ RAICAHUIN, MARILYN OLAYA DÍAZ HERNÁNDEZ, WLADIMIR ANDRÉS DÍAZ HERNÁNDEZ, CAROLINA DAYANA DÍAZ HERNÁNDEZ, CRI

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente la sentencia impugnada de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín en causa Rol V-3-2023, resulta inequívoco que el Tribunal de primera instancia ha incurrido en un error al rechazar la solicitud de posesión efectiva

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