BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORTÉS
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos. El mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que es facultad del acreedor el señalamiento de bienes para la traba del embargo, conforme a lo previsto en los artículos 443 y 447 del Código de Procedimiento Civil y, una vez verificado éste, será la parte ejecutada quien habrá de efectuar las alegaciones que estime pertinentes a sus derechos, por lo que se concluye que el Tribunal a quo se ha excedido en sus facultades oficiosas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas de la instancia, la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro en causa Rol C-1576-2023, cuaderno de apremio; Y, en su lugar, se tiene presente el bien inmueble señalado por el ejecutante para la traba del embargo, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones que en Derecho correspondan. Devuélvase. Rol Civil N°1450-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos. El mérito de los antecedentes y considerando que es facultad del acreedor el señalamiento de bienes para la traba del embargo, conforme a lo previsto en los artículos 443 y 447 del Código de Procedimiento Civil y, una vez verificado éste, será la parte ejecutada quien habrá de efectuar las alegaciones que estime pertinentes a sus
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