SOCIEDAD DE TRANSPORTES TURIBUS CARGA LTDA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado don Alejandro Muñoz Gómez en representación convencional de Sociedad de Transportes Turibus Carga Limitada, ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado por el Tesorero Regional de Los Lagos, en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que en el Código Tributario no existe reenvío al Código de Procedimiento Civil, para el tratamiento y aplicación de dicho instituto. 2°) Que, como ya se ha afirmado por esta Corte, la función desarrollada por el Tesorero Provincial, Juez sustanciador que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, es de carácter jurisdiccional, pues la ley le ha conferido facultades en dicho carácter. Así se desprende, por ejemplo, del artículo 170 del Código Tributario, en cuanto ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y ordena su notificación y requerimiento de pago, o el artículo 177 del mismo cuerpo legal, en cuanto le permite desechar de plano la excepción de no empecer el título al ejecutado que no cumpliere los requisitos de admisibilidad previstos en la ley. 3°) Que, no obsta a lo anterior el hecho que se trate de una autoridad administrativa, pues la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, comprende no sólo a las sentencias emanadas de aquellos tribunales que integran el Poder Judicial, tratado en el Capítulo V de nuestra Constitución, sino a "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción", como sucede con el Juez sustanciador. Así se ha razonado además por la Excma. Corte Suprema en causas roles N° 7.592-2015 y N° 16.619-2016, entre otras. 4°) Que, aclarada la naturaleza jurisdiccional del procedimiento seguido ante el Tesorero como Juez Sustanciador, el abandono de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2 y 196 del Código Tributario, 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha 06 de diciembre de 2022, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos y en su lugar se declara abandonado el procedimiento respecto del ejecutado Sociedad de Transportes Turibus Carga Limitada, en el expediente administrativo 11863-2017. Devuélvase. Rol Tributario 38-2023.-
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Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado don Alejandro Muñoz Gómez en representación convencional de Sociedad de Transportes Turibus Carga Limitada, ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado por el Tesorero Regional de Los Lagos, en contra de la resolución
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