SANDRA DEL PILAR ACUÑA GALLEGOS CONTRA HECTOR ANDRES CORTES SOLIS Y OTROS
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Sandra del Pilar Acuña Gallegos, presidenta de la Junta de Vecinos de Población Wicker, interponiendo recurso de protección en contra de don Héctor Andrés, doña Sandra del Pilar ambos Cortés Solís, y en contra de doña Martina de las Mercedes Solís Barra. Expone que los recurridos son dueños de la propiedad ubicada en calle Covadonga 295, población Wicker, la cual se encuentra en estado de abandono total, manteniendo solo sus muros estructurales, lo cual permite el ingreso de personas ajenas al sector, lo que usan dicho espacio para hacer sus necesidades, consumir alcohol y drogas, agregando que es conocido por los vecinos y autoridades policiales que dicha propiedad es punto de encuentro para compra, venta y consumo de drogas, lo que deriva en situaciones violentas, lo cual representa un peligro para los vecinos. Indica que la propiedad ha sido incendiada en varias ocasiones, y que debido a maleza seca y basura que existe en la propiedad es inminente que se produzca un nuevo incendio, lo que amenaza la seguridad de las personas y la propiedad ajena, puesto que podría afectar a vecinos colindantes. Señala que el actuar de los recurridos es ilegal y arbitrario, toda vez que incumplen las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto se obliga a los propietarios a mantener sus inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y además la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones exige que los terrenos y edificaciones en zonas urbanas sean mantenidos libres de riesgo que afecten a la comunidad, agregando que el artículo 2320 del Código Civil establece la responsabilidad de los propietarios por los daños que pueda causar su propiedad a terceros. Estima vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, puesto que estado de abandono de la propiedad presenta un peligro para la integridad de los vecinos colindantes, también estima vulnerado el derecho a vivir en un me
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por doña Sandra del Pilar Acuña Gallegos, presidenta de la Junta de Vecinos de Población Wicker, en contra de don Héctor Andrés, doña Sandra del Pilar ambos Cortés Solís, y en contra de doña Martina de las Mercedes Solís Barra. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el abogado señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 5-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Sandra del Pilar Acuña Gallegos, presidenta de la Junta de Vecinos de Población Wicker, interponiendo recurso de protección en contra de don Héctor Andrés, doña Sandra del Pilar ambos Cortés Solís, y en contra de doña Martina de las Mercedes Solís Barra. Expone que los recurridos son dueños de la propiedad ubi
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