SOC. DE TRAN. DE PASAJEROS SOTRAPA S.A CON INSP. TRABAJO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-20 RUC 24-4-0558936-9,del Juzgado de Letras de Chillán, caratulados “Transportes de Pasajeros Sotrapa S.A. con Inspección del Trabajo”, por sentencia de 6 de noviembre de 2024, el juez titular don Juan Luis Salgado Vásquez, resolvió que: Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por TRANSPORTES DE PASAJEROS SOTRAPA S.A., en contra de la Resolución Exenta N.º 80 de fecha 29 de febrero de 2024 que confirma la multa administrativa 4298/23/23, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Contra dicha sentencia, el apoderado de la reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa con fecha veinte de marzo último, oportunidad en que alegaron los representantes de ambas partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente expresa que conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad interpuesto se funda en la infracción a los artículos 6, 7 y 73 de la Constitución Política de la República, en la vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Número 2, igualdad ante la ley; Número 16, la libertad de trabajo y su protección; Número 21, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y, Número 24, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, así como a la infracción de los artículos 420 letra a), 505, 506 y 506 bis del Código del Trabajo, e infracción de las normas de la Resolución Exenta N.º 1.719 de la Dirección del Trabajo que “Fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema de control de las horas de trabajo y del cálculo de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos de los servicios de locomoción colectiva particular urbana”, concretamente, los artículos 8º y 9º y el anexo N.º 1, numerando II, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Añade que el
Fallo
fallo impugnado en su considerando Primero valida que las constataciones de la Inspección del Trabajo demuestran un vínculo laboral entre Sotrapa S.A. y los conductores fiscalizados, sustentado en hechos como la supervisión técnica y administrativa realizadas en las garitas, el control de horario y turnos, y la dependencia de los conductores respecto de la empresa para el cumplimiento de sus obligaciones. Expresa que la determinación de una relación laboral implica calificar jurídicamente hechos lo que es competencia exclusiva de los tribunales , no de la Inspección del Trabajo. En este caso el fiscalizador no se limitó a constatar hechos objetivos, sino que interpretó actos administrativos como indicios de subordinación y dependencia, extralimitando sus facultades, y al aceptar esas constataciones como válidas, el tribunal también valida la infracción al principio de juridicidad y contraviene el mandato constitucional que delimita las competencias de los órganos del Estado, señalando que además en el juicio estaría acreditado que Sotrapa no paga remuneraciones, no contrata a los trabajadores, no paga cotizaciones previsionales y no recibe las utilidades del trabajo. Luego expresa que si bien las constataciones de los fiscalizadores tienen presunción de veracidad esta no es absoluta y deben ser contrarrestadas por las pruebas las que en el caso que nos ocupa no fueron consideradas como los contrato de trabajo entre los conductores y propietarios de los buses, certificados de
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Chillán, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT I-20 RUC 24-4-0558936-9,del Juzgado de Letras de Chillán, caratulados “Transportes de Pasajeros Sotrapa S.A. con Inspección del Trabajo”, por sentencia de 6 de noviembre de 2024, el juez titular don Juan Luis Salgado Vásquez, resolvió que: Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por TRANSPORTES DE PASAJ
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