SIN INFORMACION

DÍAZ/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Sergio Hernán Diaz Fuentes, e interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en atención a que la recurrida ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva, que se acoja el presente recurso de protección y se regularice el pago por los montos no pagados por concepto de “Asignación de Zona” determinado por ley, por el periodo que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es, desde el ingreso a la institución hasta la actualidad. Hace presente que es Comisario en retiro de la Policía de Investigaciones Policiales de Chile e ingresó a ella el 20 de febrero de 1987 y así cumplió labores en diversas ciudades del país hasta el hasta el 23 de febrero del 2012, entre ellas: Los Ángeles, Vallenar, Chillán y San Carlos, en las cuales gozaba el derecho a percibir “asignación de zona” y dentro de los estipendios sobre el cual el recurrente poseía un “derecho a percibir”, se encuentra el denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, el cual es imponible y constituye remuneración, pagadero a la planta de Oficiales desde el grado de detective al de director general de la PDI. Indica que prestó servicios en la ciudad de Los Ángeles desde el año 1993 a 1999, ciudad de Vallenar desde el año 1999 a 2004, 2005 a 2008 en la ciudad de Chillán y en la comuna de San Carlos desde el año 2008 a 2012, donde ha adquirido el derecho a percibir asignación de zona. Hace presente que, en el mes de mayo del año 2019, mediante Radiograma N° 225 (documento interno de la PDI) de fecha 30 de mayo del año 2019 emitido por la JENAPERS, se informó que por error se encontraba pagando de forma incompleta la remuneración en un ítem que debía cancelarse de acuerdo con la asignación de zona; es decir, de manera i

Fundamentos

considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la ley, desde su ingreso a la institución, más intereses y reajustes legales o la que la Corte disponga en justicia, con expresa condenación en costas en caso de oposición. 2°- Que, al informar, doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, refiere que la gratificación de zona para el personal de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra regulado en el artículo 3°, letra d), del Decreto Supremo N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y que señala lo siguiente: “3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales”. Agrega que la Contraloría General de la República, remitió el dictamen en virtud a una consulta formulada por el Director General, respuesta en la cual el ente Contralor, señalo que: “En dicho contexto, conviene puntualizar que la nueva asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1968, no contiene una regla que ordene no considerar dicho beneficio para el cálculo de la gratificación de zona, como sí lo hacía la normativa tácitamente derogada relativa al beneficio de similar denominación contenido en el citado artículo 41 del decreto ley Nº 3.551, de 1980. Finalmente, cumple con señalar que los artículos 2° de los citados decretos Nos. N° 87, de 1999 y 135, de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, definen remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el personal tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, tales como, sueldo base, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros estipendios, naturaleza jurídica que posee la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que implica que deba ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona, acorde con lo establecido en el aludido artículo 46, letra d), numeral 3), del reseñado texto estatutario.

Fallo

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio.” Agrega que la solicitud efectuada por la JENAPERS, por intermedio del Radiograma N° 285, del 2 de julio del año 2019, a la Contraloría General de la República, con el objeto de que aclararse la manera en que debía conformarse la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona, y que fue respondida por el órgano contralor, mediante el Dictamen E98928, de 26 de Abril de 2021, constituye una mera aclaración en relación a la manera en que deben efectuarse lo cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo de derechos, que implique el nacimiento de estos para las partes a contar de tal Dictamen, desde que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta por parte de la JENAPERS. En consecuencia, no se trata de una aplicación retroactiva de las normas sobre la materia, sino la explicitación de lo ya existente. Agrega que ha tomado conocimiento a través de la página del Poder Judicial de la acción Constitucional interpuesta por el ex Director General de la Policía de Investigaciones de Chile don Héctor Espinosa, en Rol 2629-2025 interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago,

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de abril dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que comparece don Sergio Hernán Diaz Fuentes, e interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en atención a que la recurrida ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitució

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