SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Javier Eduardo Rojas Belmar, en representación convencional de don Jorge Eduardo Rodríguez Aedo, contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en atención a que se ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 N° 24 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente es un Prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones Policiales de Chile, quien ingresó a ella el 26 abril de 1977 y así cumplió labores en diversas ciudades del país hasta 04 diciembre de 2007 en las cuales gozaba el derecho a percibir “asignación de zona”. Dentro de los estipendios sobre el cual el recurrente poseía un “derecho a percibir”, se encuentra el denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, el cual es imponible y constituye remuneración, pagadero a la planta de Oficiales desde el grado de Detective al de Director General de la PDI. Agrega que los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en la constitución artículo 19 N° 24, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron afectados por la PDI y además se configura la infracción constitucional al articulo 19 N° 2, esto es la igualdad ante la ley, debido a que respecto de otros ex funcionarios de la PDI individualizados como Cristián Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-0 y Sergio Cortes Peña, RUT 13.915.466-5, la PDI saldó pagando la totalidad de lo debido de la asignación de grado efectivo. Indica que su representado ha prestado servicios a la institución en la ciudad de Coyhaique y otras d

Fundamentos

considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la ley, desde su ingreso a la institución, o la que la Corte disponga en justicia, con costas. 2°- Que, al informar, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, refiere que la gratificación de zona para el personal de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra regulado en el artículo 3°, letra d), del Decreto Supremo N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y que señala lo siguiente: “3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales”. Agrega que la Contraloría General de la República, remitió el dictamen en virtud a una consulta formulada por el Director General, respuesta en la cual el ente Contralor, señalo que: “En dicho contexto, conviene puntualizar que la nueva asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1968, no contiene una regla que ordene no considerar dicho beneficio para el cálculo de la gratificación de zona, como sí lo hacía la normativa tácitamente derogada relativa al beneficio de similar denominación contenido en el citado artículo 41 del decreto ley Nº 3.551, de 1980. Finalmente, cumple con señalar que los artículos 2° de los citados decretos Nos. N° 87, de 1999 y 135, de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, definen remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el personal tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, tales como, sueldo base, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros estipendios, naturaleza jurídica que posee la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que implica que deba ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona, acorde con lo establecido en el aludido artículo 46, letra d), numeral 3), del reseñado texto estatutario.

Fallo

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio.” Sostiene que la solicitud efectuada por la JENAPERS, por intermedio del Radiograma N° 285, del 2 de julio del año 2019, a la Contraloría General de la República, con el objeto de que aclararse la manera en que debía conformarse la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona, y que fue respondida por el órgano contralor, mediante el Dictamen E98928, de 26 de Abril de 2021, constituye una mera aclaración en relación a la manera en que deben efectuarse lo cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo de derechos, que implique el nacimiento de estos para las partes a contar de tal Dictamen, desde que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta por parte de la JENAPERS. En consecuencia, no se trata de una aplicación retroactiva de las normas sobre la materia, sino la explicitación de lo ya existente. Agrega que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida priva a su representado del absoluto, exclusivo y perpetuo derecho de propiedad que posee sobre sus remuneraciones, de la que es parcialmente despojada, poniéndolo además en posición desventajosa y diversa frente a los demás de

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Chillán, diecisiete de abril dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Javier Eduardo Rojas Belmar, en representación convencional de don Jorge Eduardo Rodríguez Aedo, contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en atención a que se ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente, garantizados en el artí

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