BUGUEÑO/ROJAS
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
ACOGE CASACIÓN/RECHAZA APELACI
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa civil rol 305-2024, y acumulado rol 306-2024, ambas correspondientes a la causa rol C-1703-2018 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, el abogado Milton Rojas Cancino en representación de la parte demandada interpuso los siguientes recursos: 1.- En el rol 306-2024, apeló de la resolución de 29 de julio de 2024, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento alegado por su parte. 2.- En el rol 305-2024, casación en la forma contra la sentencia definitiva de 9 de julio de 2024, por las causales 5ª y 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC. 3.- Juntamente con el anterior recurso, apeló en subsidio de la señalada sentencia, que acogió con costas la demanda de reivindicación planteada por la parte demandante. Tales recursos inciden en la causa singularizada al inicio, en la que don Guillermo Bugueño Muñoz ejerció acción reivindicatoria en contra de su ex cónyuge doña Mónica Rojas Cancino. I.- SOBRE LA APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: Que, la parte demandada alegó el abandono del procedimiento por no haber realizado la parte demandante gestiones útiles para la prosecución de la causa, sumando casi 31 meses de inactividad procesal, incidente que fue rechazado por el juez a quo el día 29 de julio de 2024. Analizados los antecedentes y teniendo presente las alegaciones de las partes y el contenido de la resolución apelada, sólo resulta posible rechazar el recurso y confirmar tal decisión. Ello, porque el juzgador se hizo cargo de todos los antecedentes de hecho invocados por el incidentista y de lo alegado por la contraparte, agregando las razones de derecho que fundamentaron su decisión, señalando en los motivos sexto y séptimo, en síntesis, que el día 16 de septiembre de 2019 se dictó la interlocutoria de prueba, cuya última notificación se efectuó el día 6 de enero de 2020, comenzando a correr el término probatorio, indicando que no se puede considerar que la conducta del actor fuera negligente o culpable en la falta de prosecución del pleito, toda vez que el juicio se encontraba en una etapa cuyo impulso procesal estaba radicado en el tribunal, correspondiéndole a éste -luego de vencido el término probatorio- citar a las partes a oír sentencia, por lo que no resulta procedente aplicar la sanción de abandono del procedimiento al demandante, toda vez que la actuación conducente a dar curso progresivo a los autos se encontraba radicada en el tribunal, decisión que a criterio de este tribunal resulta ajustada a derecho. II.- SOBRE EL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA TERCERO: Que siguiendo una secuencia lógica de examen de las causales invocadas, este tribunal se hará cargo, en primer lugar, de la prevista en el artículo 768 N° 9 del CPC, de haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, que en
Fallo
fallo no cumplió, porque el tribunal consignó erradamente como defensa emanada de su parte que el demandante no se había comportado como poseedor del bien cuya restitución solicitaba y no había actuado como tal desde que hizo abandono del hogar común, siendo que lo efectivamente planteado por ella, como consta en folio 20, es que una vez terminado el matrimonio y aún antes del divorcio, el demandante abandonó voluntariamente la propiedad que les servía de vivienda común y nunca se acercó a solicitar su restitución, la que nunca ha actuado como poseedora, pues no ha realizado actos ni ha tenido comportamientos como tal. Indicó, que lo señalado pone de manifiesto el vicio formal denunciado, al no cumplir lo ordenado por el numeral 3º del artículo 170 citado, pues los antecedentes ponderados para sentenciar, jamás fueron los planteados por su parte, no haciéndose cargo el tribunal de su defensa, omisión que alteró la motivación del fallo con relación al escenario desde donde se adoptó la decisión, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo, pues llevó al tribunal a acoger la demanda y condenar en costas a su parte, impidiendo su defensa, lo que sólo puede corregirse mediante la declaración de nulidad de la sentencia, y subsecuente dictación de la sentencia de reemplazo que legitime el pleito, lo que solicitó en el petitorio del recurso. SEXTO: Que, del análisis de los escritos de las partes emana que efectivamente el sentenciador incurrió en la omisión denuncia
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Arica, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa civil rol 305-2024, y acumulado rol 306-2024, ambas correspondientes a la causa rol C-1703-2018 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, el abogado Milton Rojas Cancino en representación de la parte demandada interpuso los siguientes recursos: 1.- En el rol 306-2024, apeló de la resolución de 2
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