MISSENE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Pablo Ortega Arroyo, a nombre de doña Berta Josefa Missene Orellana, y recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada legalmente por doña Carola Schwenke Reyes, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN Ñuble, al estimar que las recurridas han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 en sus numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política. Refiere el letrado que, mediante Carta Certificada recibida el 17 de enero de 2025 su representada tomó conocimiento que Isapre Colmena Golden Cross S.A. rechazó de licencia médica N°87486974, por incumplimiento de reposo, fundamento el cual afirma el letrado resulta ser engañoso y en definitiva falso, ya que la Resolución SUSESO N° R-01-UJU-82598-2024 del 27 de mayo de 2024, que se cita, fue posteriormente dejada sin efecto por la misma Superintendencia de Seguridad Social, por Resolución Exenta N° R-01_S-106473-2024 de fecha 5 de julio de 2024, que acogió una solicitud de reconsideración de su representada, haciendo presente que en tal resolución, se instruye a la COMPIN Subcomisión Ñuble ordenar a la Isapre Colmena Golden Cross autorizar la licencia N° 3-87486974-0, emitida respecto de doña Berta Josefa Missene Orellana, por lo que, tanto la Isapre recurrida como Compin, Subcomisión Ñuble, en forma arbitraria e ilegal no sólo han incumplido una Resolución de la Superintendencia, sino que persisten caprichosamente en un rechazo improcedente de una licencia médica válidamente emitida, con la consecuente afectación de la integridad física y psíquica de su representada, en favor de quien se le emitió licencia por una intervención quirúrgica derivada de un cáncer. Se detalla por el letrado que cuando inicialmente la recurrente recibió una carta con la Resolución Exenta N° R-01-UJU-82598-2024,que acogía una reclamación de la Isapre Colmena e instruía el rechazo de licencia por incumplimiento de
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-106473-2024, de fecha 5 de julio de 2024. Solicita se tenga por evacuado el informe requerido y en su mérito, se rechace, por carecer absolutamente de objeto y de causa, en lo que dice relación con el actuar de la Superintendencia de Seguridad Socia, la presente acción constitucional. 6°.- Que, rola en autos informe evacuado por don José Torres Quiroz, Presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, SEREMI de Salud Región de Ñuble, por la cual refiere que viene en informar el allanamiento de lo instruido dado que, la COMPIN de la Región de Ñuble recibió el dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social N°106473-2024, el 5 de julio del 2024, donde dicha institución ordenó a la COMPIN de la Región de Ñuble, instruir a la Isapre Colmena Golden Cross a que autorice la licencia médica N°3-87486974, extendida a la Sra. Berta Josefa Missene Orellana. Añade que con fecha 6 de septiembre de 2024, se confecciona la Resolución Exenta N°1208, la cual deja sin efecto el rechazo de la licencia médica antes individualizada e indica a la Isapre Colmena a autorizar de forma completa dicha licencia. Detalla que el 13 de septiembre del 2024, se notifica a la Isapre Colmena el Dictamen aludido, instruyendo además realizar la autorización de la licencia médica N°3-87486974, extendida a la Sra. Berta Josefa Missene Orellana.
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas constitucionales del artículo 20, y 19 numerales 1, 2, 3 y 24, y demás normas legales y reglamentarias citadas, y conforme lo señalado por el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y demás normas aplicables, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada legalmente por doña Carola Schwenke Reyes, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN Ñuble, ya individualizados, admitirlo a tramitación y en definitiva, previo los informes de rigor, acogerla en todas sus partes, declarando que los actos de la recurrida son arbitrarios e ilegales y que afectan la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 24, se ordene el reestablecimiento del imperio del derecho quebrantado y tomando las medidas que deben decretarse con ese objeto, y sin perjuicio de toda otra medida que se estime procedente se declare: a.- Que, la actuación de la recurrida es arbitraria e ilegal al rechazar una licencia médica válidamente emitida y que las recurridas deben dar estricto cumplimiento a la Resolución Exenta N° R-01_S-106473-2024 de fecha 5 de julio de 2024, que acoge reconsideración e instruye a COMPIN Subcomisión Ñuble ordenar a la Isapre Colmena Golden Cross autorizar la licencia N° 3-87486974-0, emitida respecto de doña Berta Josefa Missene Orellana, y adopte las demás medidas que juzgue necesarias para el pronto restabl
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Chillán, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Pablo Ortega Arroyo, a nombre de doña Berta Josefa Missene Orellana, y recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada legalmente por doña Carola Schwenke Reyes, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN Ñuble, al estimar que las recurrid
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