REQUENA SALOMON ARIADNY PATRICIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Ariadny Patricia Requena Salomon, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 19 de junio de 2023, ingresó solicitud de carta de nacionalización, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 dias, con costas. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de incompetencia con costas, por cuanto el recurrente tendría un domicilio distinto del indicado en el recurso. Señala que la solicitud de carta de nacionalización ingresada el 19 de junio de 2024 se encuentra en tramitación. Precisa que no existe un derecho garantizado a recibir esta carta, ya que es una gracia especial concedida por el Estado. Tras referirse a la situación migratoria de la parte recurrente, cita jurisprudencia que rechaza recursos similares, los que argumentan que las demoras no generan perjuicios ni vulneraciones mientras la situación migratoria sea regular, por lo que descarta de esta forma la existencia de una conducta ilegal o arbitraria por su parte que prive, los derechos fundamentales de la parte solicitante, razones por las que pide el rechazo de la acción en todas sus partes. Acompaña documentos Evacúan informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, refiriéndose en primer lugar al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada, cuya fecha de ingreso, según el informe del Servicio Nacional de Migraciones corresponde al 19 de junio de 2024. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia esgrimida por el Servicio Nacional de Migraciones, ésta será desechada conforme a lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, atendido el domicilio indicado por la parte recurrente en su recurso. CUARTO: Que, como se ha planteado en otros fallos dictados por esta Corte en que se ha analizado la situación de extranjeros y el eventual retardo en la tramitación de sus solicitudes migratorias, como se aprecia de lo informado por el recurrido, la formulada por la parte recurrente se encuentra sometida a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para su conocimiento, tramitación y resolución, por lo que no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, máxime cuando en el caso sub-lite, la parte recurrente cuenta con situación migratoria regular en el país. QUINTO: Que, por otro lado, el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, debiendo interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable, debiendo así el Servicio Nacional de Migraciones actuar de esa forma a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios. SEXTO: Que, en tal sentido entonces, habiéndose acreditado en los presentes autos que la demora de la entidad recurrida se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por la parte
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Iquique, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Ariadny Patricia Requena Salomon, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión consi
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