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Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo en consideración que el recurso de apelación que nos convoca, ha sido presentado por el abogado Sr. Jorge Lena Salgado, durante el periodo en el cual, conforme consta en la certificación que antecede, se encontraría suspendido en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, lo que deviene necesariamente en que la presentación efectuada por dicho profesional en representación de la parte demandada de autos, carece de legitimación, y en consecuencia, importa la carencia de requisitos formales suficientes para lograr la admisibilidad del recurso de apelación impetrado. En consecuencia, no reuniendo la apelación los requisitos del artículo 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del mismo código, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Jorge Lena Salgado con fecha 27 de marzo del año en curso. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno por la eventual responsabilidad disciplinaria del abogado Sr. Jorge Lena Salgado, al presentar un recurso estando suspendido en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol 377-2025 (CIV)
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Jorge Lena Salgado con fecha 27 de marzo del año en curso. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno por la eventual responsabilidad disciplinaria del abogado Sr. Jorge Lena Salgado, al presentar un recurso estando suspendido en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol 377-2025 (CIV)
Texto Completo (Preview)
/csp Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo en consideración que el recurso de apelación que nos convoca, ha sido presentado por el abogado Sr. Jorge Lena Salgado, durante el periodo en el cual, conforme consta en la certificación que antecede, se encontraría suspendido en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, lo que deviene necesari
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