SIN INFORMACION

YÁÑEZ RIVAS GABRIEL EDGARDO CONTRA SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Natalia Aguilar Rodríguez deduciendo recurso de protección en favor de funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile don Gabriel Edgardo Yáñez Rivas, en contra de la Sección de Remuneraciones de la misma institución policial, por la vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a la institución el 01 de febrero de 1998 y, por otro lado, que tomó conocimiento el 17 de marzo de 2025 de la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo y asignación de zona. Argumenta la infracción de los artículos 97 y 98 del DFL de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, que consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados y la remuneración integra. Explica que prestó servicios en Arica desde el 12 de enero de 2009 y luego en Iquique desde el 09 de febrero de 2015 hasta el 23 de febrero de 2020. Añade que desde junio de 2019 se dejó de pagar el incremento de la zona, en espera del pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la que por medio de Dictamen N°E98928/2021 de 26 de abril de 2021, dispuso, en síntesis, que la forma de pago realizada hasta mayo de 2019 había sido la correcta. Hace presente que la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia ordena el pago de los montos adeudados por asignación de grado efectivo desde el ingreso a la institución. En suma, solicita se regularice el pago de los montos adeudados de la asignación por el período fijado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Acompaña documentos. Evacúa informe el Director General de la Policía de Investigaciones alegando, en primer lugar, excepción de prescripción de las sumas de dinero eventualmente adeudadas. Señala que los dineros que intenta cobrar corresponden a montos que datan entre el año 2009 a 2020, lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo respecto del saldo de remuneración adeudado por la institución al actor, por no haber calculado correctamente la asignación de zona en relación con su asignación de grado efectivo. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados a la causa, valorados conforme a las reglas de la sana crítica puede establecerse los siguientes hechos: 1.- El actor subprefecto de la Policía de Investigaciones ingresó a la institución el 01 de febrero de 1998 y se encuentra en servicio activo. 2.- Por medio de Circular General N°225 de mayo de 2019 se informó a todo el personal institucional que a partir de esa fecha se modificó la base de cálculo de la gratificación de zona para los trabajadores de la Policía de Investigaciones de Chile que cumplan funciones en aquellas unidades con derecho al pago de este estipendio, conforme a revisión del Departamento de Auditoría Interna y a Informe Técnico Jurídico, complementando que el referido pago se cursará en el proceso suplementario de aquel mes, siendo abonado en las cuentas bancarias el 31 de mayo de 2019. 3.- Mediante Circular General N°285 de julio de 2019 se informó al personal que ante las reiteradas consultas respecto de dicha base de cálculo para el pago de la gratificación de zona y los efectos que esta generaría en las remuneraciones, la jefatura solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República con el objeto de aclarar la pertinencia de este procedimiento. 4.-El Dictamen N°E98928/2021 de fecha 26 de abril de 2021 dictaminó que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio. CUARTO: Que se desecharan las alegaciones de prescripción, pago y extemporaneidad, considerando que la privación de los saldos de remuneraciones alegadas es de carácter permanente y tanto el dictamen de contraloría como la jurisprudencia de la excelentísima Corte Suprema es posterior a la generación de sus emolume

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Gabriel Edgardo Yáñez Rivas, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Remuneraciones, la que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el pago de las sumas adeudadas al recurrente que son motivo de la presente causa, durante el período en que éste se encontró efectivamente destinado en la ciudad de Arica e Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°910-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Natalia Aguilar Rodríguez deduciendo recurso de protección en favor de funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile don Gabriel Edgardo Yáñez Rivas, en contra de la Sección de Remuneraciones de la misma institución policial, por la vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 19 N°2 y 24 de l

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