SIN INFORMACION

TRABUCCO GÓMEZ ELIO SEBASTIÁN CONTRA JOFRÉ RIVERA CLAUDIA IVONNE

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Elio Sebastián Trabucco Gómez deduciendo recurso de protección en contra de Claudia Ivonne Jofré Rivera, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Explica que es el encargado de las unidades de Recursos Humanos y de Relaciones Públicas y Comunicaciones de la Municipalidad de Pica, encontrándose dentro de sus funciones, entre otras, la transmisión en vivo de las sesiones del Concejo Municipal a través de Facebook y YouTube, asegurando que sean públicas y accesibles para toda la comunidad, además tiene la misión difundir las actividades del municipio, informar sobre eventos, compartir datos útiles y todo aquello que sea de interés para la comunidad. En ese contexto, transmitió la sesión del concejo municipal de 28 de enero del presente año por medio de las redes sociales, sin embargo, en la mañana del día siguiente la recurrida, ex concejala de la Municipalidad de Pica, en ejercicio hasta el año 2024, publicó en su cuenta pública de red social Facebook: “AHORA ME RESTRINGEN VER LA PAGINA MINICIPAL.(solo puedo ver desde el año 2022. Pongo la foto se referencia lo que puedo ver, para que después no digan que no es verdad) Cuando transmiten el concejo municipal donde uno se puede expresar…PORQUE BORRAN los comentarios? Antes también le bajaban el volumen a los dos concejales que decían lo que ellos no querían escuchar o se caía la señal, había ruidos, etc. La verdad igual sale a la luz, YA LEGARÁ TU TURNO ELIO TRABUCCO ENCARGADO DE COMUNICACIONES cuando vaya a trabajar haga la pega, no están funcionando bien las comunicaciones. Recuerde que es ILEGAL osea fuera de la ley privar o excluir a una persona persona de una red social oficial del municipio. No a la CENSURA.” (SIC). Considera que esta publicación, fue compartida y comentada, implica un trato despectivo, amenazante y cruel, donde se le acusa de censurar el consejo, cometer ilegalidades y restringir su red social, con la sola intención

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que el actor censura mediante esta acción constitucional la publicación en la red social Facebook, en el perfil de la recurrida, de dichos en relación con la transparencia y continuidad de las publicaciones de la sesión del consejo de 28 de enero del presente año. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañado al recurso, valorados según las reglas de la sana critica, y lo informado por la recurrida, se aprecia que en la publicación, que se habría efectuado al día siguiente de la sesión mencionada, si bien se indica nombre y apellido del actor, las expresiones son más bien genéricas y no implican objetivamente un descrédito personal del afectado, sino más bien corresponde al ejercicio del derecho de libertad de opinión y de expresión, relativo a un tema de interés público, como lo es la publicidad, continuidad y libre acceso al contenido de las sesiones del consejo municipal y permitir la participación ciudadana en el mismo, lo que no puede considerarse una afectación a los derechos constitucionales invocados, especialmente el derecho a la honra, motivos suficientes para rechazar la acción de protección de autos. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°623-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Elio Sebastián Trabucco Gómez deduciendo recurso de protección en contra de Claudia Ivonne Jofré Rivera, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Explica que es el encargado de las unidades de Recursos Humanos y de Relaciones Públicas y Comunicaciones de la Municipal

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