MOSQUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: A folio 1 comparecieron los abogados Franco Brunetti Arredondo y Óscar Fielbaum Villega, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Yineth Katherine Mosquera Bonilla, pasaporte N° BC242371, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Belisario López N° 822, comuna de Copiapó, región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por decretar la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante Resolución Exenta N° 23494, de fecha 28 de junio de 2024, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Refieren que la amparada fue condenada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, mediante sentencia definitiva de fecha 18 de octubre de 2018 en causa RUC 1710052938-6, RIT N° 109-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado en el artículo 3° de la ley N° 20.000, siendo sustituida la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, la que cumplió satisfactoriamente, según informe de egreso de 14 de noviembre de 2021, así como las penas accesorias. Añade que la amparada cuenta con arraigo familiar, ya que vive con su prima, de nacionalidad colombiana, doña Yulian Stefany Caicedo Mosquera, quien posee permanencia definitiva en Chile. Además, el grupo familiar se compone con su hija, la niña de nacionalidad chilena Génesis Sujeidy Mosquera Bonilla, R.U.N. 28.157.305-5, de actuales dos años; y, de su hijo, también de nacionalidad chilena, el niño Kory Valencia Mosquera, R.U.N. 25.472.737-7, de actuales 13 años y ocho meses de edad y con su madre, la ciudadana colombiana Sujeidy Mosquera Bonilla, p
Fundamentos
considerando que tampoco existen antecedentes de una nueva condena o conducta lesiva de algún bien jurídico, aunado a sus antecedentes de arraigo familiar y laboral. Añade que, además, dicha medida es desproporcionada y arbitraria, desde que el Servicio Nacional de Migraciones no consideró los descargos realizados y antecedentes que dan cuenta su arraigo familiar, social y laboral en Chile, contraviniendo el debido proceso, en su vertiente del derecho a tener un proceso racional y justo. En cuanto al derecho, cita el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 22 N° 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se refieren a la libertad ambulatoria, así como el artículo 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que establece el principio de reserva legal en materia de libertad personal. Igualmente, invoca el Principio de Reunificación Familiar, establecido en el artículo 19 de la ley N° 21.325 y en el artículo 17 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, pide acoger el recurso, disponiendo como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la orden de expulsión de que se trata. En un otrosí acompaña los documentos que indica. Segundo: A folio 10 comparece el abogado don Diego Núñez Pesenti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe solicitado. Al respecto, señala que la amparada efectivamente fue condenada por el delito y en la fecha que señala el recurso, por lo que la amparada se encuentra dentro de las causales expresas comprendidas en el numeral 5 del artículo 32 de la ley 21.325, por lo que descarta que se esté ante un acto administrativo de carácter ilegal o arbitrario. En este sentido, enfatiza que la medida de expulsión resuelta en contra de la recurrente ha sido dictada por la autoridad competente, basada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la ley le confiere. Adicionalmente, argumenta que el acto administrativo cuestionado se encuentra plenamente motivado, esgrimiéndose en su parte considerativa las razones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión adoptada. Respecto al arraigo familiar, reitera lo expresado en el acto administrativo recurrido, a lo que añade fue la propia extranjera que afectó a su unidad familiar al incurrir en la actividad delictiva por la que ha sido condenada y expulsada. De este modo, solicita el rechazo del recurso al no existir una actuación de carácter ilegal o arbitraria que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales de la amparada. Tercero: El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda per
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de doña Yineth Katherine Mosquera Bonilla, y en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 23.494, de 28 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del territorio nacional de la extranjera, ya individualizada. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese a y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 80-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: A folio 1 comparecieron los abogados Franco Brunetti Arredondo y Óscar Fielbaum Villega, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Yineth Katherine Mosquera Bonilla, pasaporte N° BC242371, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Belisario López N° 822, comuna de Copiapó, región de Atacama, en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica